DECRETO N° 302/20
ESTABLECE QUE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Publicado en el Boletín N° 20752, el día 01 de Junio de 2020.



SALTA, 26 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 302

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 47-31590-2020

VISTO
el Decreto Nº 123/2020 que aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que bajo la órbita de la cabecera ministerial se creó la Agencia de Promoción Científica e Innovación Tecnológica;

Que dicho organismo es el encargado de fomentar y contribuir a lograr la incorporación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en las actividades productivas, y en las políticas educativas y de investigación;

Que es importante generar un espacio de participación integrado por universidades, institutos de investigación, cámaras empresariales y distintos sectores productivos con el objetivo de potenciar conjuntamente el desarrollo de proyectos de innovación y transferencia tecnológica, en consonancia con lo prescripto por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 25.467, la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica Nº 23.877 y el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, aprobado por la Ley Nº 27.506;

Que de acuerdo a la Ley Nº 8.171, compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología entender en la ejecución de la política educativa, científica y tecnológica de la Provincia;

Que resulta necesario establecer las funciones y atribuciones de la mencionada Agencia, como así también las funciones de su Directorio y del Consejo Asesor que integrará la misma;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Agencia de Promoción Científica e Innovación Tecnológica dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Gestionar fondos específicos de organismos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo científico, transferencia de tecnología y de innovación productiva.

2. Centralizar la vinculación del Ejecutivo Provincial con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

3. Orientar la investigación científica y la innovación tecnológica a su aplicación práctica y efectiva en el ámbito de la producción y la educación vinculando los sectores académicos y científicos a las instituciones productivas.

4. Difundir los conocimientos científicos y tecnológicos entre diversos sectores de la sociedad e instalar el valor de la cultura científica como camino para el desarrollo.

5. Detectar necesidades concretas de tecnologías para potenciar el desarrollo de la Provincia.

6. Establecer acciones y políticas que favorezcan la incorporación de la ciencia y la tecnología en el ecosistema emprendedor.

7. Colaborar en el desarrollo de proyectos científicos de envergadura para la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia de Promoción Científica e Innovación Tecnológica estará compuesta por un Director, un Vicedirector y un Consejo Asesor, quienes desempeñarán sus funciones en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 3º.- Las funciones del Director serán representar y dirigir la Agencia para el desarrollo de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. El Vicedirector asistirá al Director en sus funciones y reemplazará al mismo en su ausencia.

ARTÍCULO 4º.- El Consejo Asesor estará conformado por representantes designados mediante Resolución del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a propuesta de los siguientes sectores:

1) Un (1) representante por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

2) Un (1) representante por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

3) Un (1) representante por la Secretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

Invitase a integrar el Consejo Asesor a los siguientes organismos:

I) Tres (3) representantes por los organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología con sede en la Provincia de Salta;

II) Un (1) representante por cada una de las Universidades con sede en la Provincia de Salta;

III) Un (1) representante por la fundación ProSalta;

IV) Tres (3) representantes por las cámaras empresariales y/o asociaciones de PYMES y/o Productores, Fundaciones o Sociedades vinculadas.

Los representantes mencionados se desempeñarán en sus cargos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 5º.- Las funciones del Consejo Asesor serán:

1) Asesorar a la Agencia en el desarrollo de políticas, planes y proyectos a fin de contribuir a la incorporación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en las actividades productivas, y en las políticas educativas y de investigación.

2) Asesorar a la Agencia en herramientas e instrumentos de financiamiento nacionales e internacionales y que puedan ser utilizadas por distintos actores de la Provincia.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas



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