DECRETO N° 302/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21227, el día 09 de Mayo de 2022.



SALTA, 4 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 302

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 321-211.894/2021, Nº 321-211.894/2021-Cpde. 1, Nº 48-43.322/2021- Cpde. 15, Nº 47-232.951/2021, Nº 346-233.775/2021-Cpde. 1, Nº 16-205.281/2021- Cpde. 2, Nº 136-220.827/2021, Nº 76-48.431/2021-Cpde. 12, Nº 76-48.431/2021-Cpde. 14, Nº 341-254.130/2021, Nº 44-201.230/2021, Nº 11-263.564/2021, Nº 11-263.826/2021, Nº 33-80.155/2021-Cpde. 11, Nº 321-79.102/2021-Cpde. 3, Nº 11-263.636/2021, Nº 11-263.918/2021, Nº 341-171.223/2021-Cpde. 1, Nº 235- 140.137/2021-Cpde. 3, Nº 41-265.880/2021, Nº 236-265.152/2021, Nº 321- 225.346/2021-Cpde. 1, Nº 292-178.497/2021-Cpde. 4, Nº 236-254.782/2021, Nº 11- 169.966/2021-Cpde. 2, Nº 16-205.281/2021-Cpde. 3 y Nº 125-196.448/2017-Cpde. 7.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monte las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta y del Hospital Dr. Arturo Oñativia;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por la Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de parteas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto son encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2021 de la Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de Pesos mil cincuenta y cinco millones trescientos sesenta mil doscientos setenta y ocho con noventa y dos centavos ($1.055.360.278,92), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en anexos II a XXVIII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Administración Central, por un importe total de Pesos veinte millones quinientos veintiún mil doscientos ochenta y cinco con seis centavos ($20.521.285,06), según detalle obrante en Anexos XXIX a XXXIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos catorce millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos veintiuno con cincuenta y seis centavos ($14.651.221,56), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIV del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos setenta millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos veintinueve con treinta y nueve centavos ($70.437.929,39), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10784170, Nº 10788002, Nº 10800242, Nº 10800262, Nº 10800281,Nº 10800290, Nº 10802730,Nº 10802776, Nº 10802822, Nº 10803071, Nº 10803461, Nº 10803601, Nº 10804347, Nº 10804348, Nº 10804353, Nº 10804357, Nº 10806172, Nº 10806218, Nº 10806313, Nº 10806338, Nº 10806347, Nº 10807874, Nº 10808279, Nº 10808981, Nº 10813918, Nº 10813972, Nº 10814066, Nº 10814149, Nº 10814190, Nº 10814248, Nº 10816227, Nº 10816729, Nº 10816867 y Nº 10816959, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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