DECRETO N° 302/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21470, el día 15 de Mayo de 2023.



SALTA, 10 de Mayo de 2023



DECRETO Nº 302

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 386-10315/2022-Cde. 22, Nº 386-259432/2020-Cde. 21, Nº 347- 186381/2022-Cde. 1, Nº 347-204501/2022-Cde. 1, Nº 11-227536/2022, Nº 11- 233256/2022, Nº 236-214815/2022, Nº 11-224278/2022, Nº 85-217/2022, Nº 85-218/2022, Nº 231-223222/2022, Nº 234-231209/2022, Nº 84-29245/2021-Cde. 39, Nº 11-235864/2022, Nº 11-234347/2022, Nº 423-193330/2022-Cde. 1, Nº 329-212965/2022, Nº 11-215006/2022-Cde. 1, Nº 159-228893/2022, Nº 236-219490/2022, Nº 02-216369/2022, Nº 125-164318/2022-Cde. 1, Nº 130-20278/2022, Nº 244-229003/2022, Nº 321-123335/2022-Cde. 2, Nº 272-218551/2022, Nº 321-228290/2022, Nº 321-228302/2022, Nº 236-239319/2022, Nº 48-219775/2022, Nº 31-39777/2021-Cde. 3, Nº 85-225/2022, Nº 234-236233/2022, Nº 234-236948/2022, Nº 125-277517/2020-Cde. 26, Nº 16-190210/2022-Cde. 1 y Nº 125-95628/2021-Cde. 35.-

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que, asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercido anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 46 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensoría, asesorías de incapaces y fiscalías, procediéndose a ampliar las plantas de cargos en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo;

Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en el Presupuesto del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que además, corresponde señalar que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 7º, 19, 20, 25 y 46 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Noventa y Tres Centavos ($1.147.799.369,93), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXXVI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Noventa y Cuatro Millones Tres Mil Novecientos Treinta y Uno con Noventa y Cinco Centavos ($94.003.931,95), según detalle obrante en los Anexos XXXVII y XXXVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Amplíase, en el marco de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022 y conforme lo requerido por la Corte de Justicia de Salta, la planta de personal de la Jurisdicción 13-Poder Judicial, en la cantidad de quince (15) cargos, adecuándose a este efecto la planta de personal aprobada por artículo 12 de dicha ley.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Setenta y Seis Millones ($76.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIX del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11416373, Nº 11416547, Nº 11416926, Nº 11416999, Nº 11417813, Nº 11421959, Nº 11423397, Nº 11424958, Nº 11426332, N° 11426403, Nº 11426518, Nº 11426530, Nº 11426572, Nº 11426587, Nº 11426660, Nº 11426748, Nº 11427024, Nº 11427183, Nº 11427447, Nº 11427534, Nº 11427906, Nº 11427976, Nº 11428189, Nº 11428205, Nº 11430724, Nº 11432997, Nº 11433107, Nº 11433230, Nº 11433244, Nº 11433548, Nº 11433553, Nº 11433562, Nº 11434238, Nº 11434280, Nº 11434312, Nº 11434329, Nº 11434365 y Nº 11435217, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación. .

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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