DECRETO N° 303/24
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN DEL AGENTE JESÚS OSCAR DÍAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21723, el día 03 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 303

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-246572/2020-0.

>VISTO la situación laboral del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Jesús Oscar Díaz; y,

CONSIDERANDO

Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 361/2023, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente al señor Jesús Oscar Díaz y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo regias propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la Causa Judicial Nº 3512/2020 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 2, quedó acreditado que el Agente Jesús Oscar Díaz incurrió en la causal de los artículos 104,105, 106 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014, concordante con el artículo 30, inciso c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial;

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Policía;

Que en ese marco, es del caso destacar, que el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág.49);

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 100/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Agente Jesús Oscar Díaz;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2o de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Jesús Oscar Díaz, D.N.I. Nº 33.567.845, Clase 1988, Legajo Personal Nº 20.739, de conformidad a lo establecido por el artículo 61, inciso b) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104, 105, 106 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014, concordante con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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