DECRETO N° 305/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20751, el día 29 de Mayo de 2020.



SALTA, 26 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 305

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nº 366-268.090/19, 366-261.315/19, 366-267.612/19, 366-263.426/19, 11-273.693/19, 366-264.690/19, 234-275.158/19, 11-239.122/19, 31-216.437/19 Cpde. 1, 236-264.154/19, 11-281.148/19, 224-274.813/19, 11-266.519/19, 41-284.860/19, 236-256.557/19 y 11-306.898/19

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2019;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

     Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de recursos por rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $267.309.650,30 (pesos doscientos sesenta y siete millones trescientos nueve mil seiscientos cincuenta con treinta centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XII integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto a realizar en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $23.730.000,00 (pesos veintitrés millones setecientos treinta mil), según detalle obrante en Anexo XIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase la registración de la incorporación presupuestaria dispuesta en artículo 3º del presente instrumento, en el sistema informático de administración financiera de Administración Central, operación que deberá efectuarse a través de la Oficina Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $7.118.959,37 (Pesos siete millones ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve con treinta y siete centavos), según detalle obrante en Anexos XIV a XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9690217, 9690230, 9690243, 9690279, 9690694, 9691787, 9692017, 9693379, 9693522, 9693539, 9695036, 9697636, 9701010, 9702570 y 9702717, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 5º de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas





VER ANEXO


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