DECRETO N° 305/21
TRANSFIERE EL INSTITUTO Nº 7.141 "ESCUELA DE AJEDREZ" Y LOS INSTITUTOS DE IDIOMAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL A LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS.

Publicado en el Boletín N° 20973, el día 26 de Abril de 2021.



SALTA, 22 de Abril de 2021

DECRETO Nº 305

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 47-28728/2021

VISTO
la propuesta de transferencias del Instituto Nº 7141 "Escuela de Ajedrez” y de los Institutos de Idiomas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a la Subsecretaría de Políticas Socioeducativas dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que las ofertas educativas que brindan la Escuela de Ajedrez y los Institutos de Idiomas resultan importantes para contener y profundizar la formación de los jóvenes y adultos que asisten a las mismas, situación que puede verse optimizada por el traspaso de estos establecimientos a la Subsecretaría de Políticas Socioeducativas, la que cuenta con los espacios y recursos necesarios para mantener y mejorar la calidad educativa de les cursos y capacitaciones que se desarrollan en las mismas;

Que la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la mencionada Dirección General tomó la intervención que le compete, no encontrando objeción en la continuidad de las presentes actuaciones;

Que asimismo tomaron debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Administración y Control de Procesos, la Dirección de Personal y la Dirección de Asuntos Jurídicos todas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase el Instituto Nº 7.141 “Escuela de Ajedrez” y los Institutos de Idiomas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a la Subsecretaría de Políticas Socioeducativas dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ello en mérito a lo expuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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