SALTA, 12 de Mayo de 2023
DECRETO Nº 305
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 277-84754/2023-0.-
VISTO la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas"; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” al señor Alberto Francisco Gaspa en su carácter de veterano de guerra;
Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 7278 modificada por sus similares Nº 7355 y Nº 7617;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas’’, al señor Alberto Francisco Gaspa, D.N.I. Nº 10.212.438, en su carácter de veterano de guerra, por las razones expresadas en el considerando, a partir de la firma del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo