DECRETO N° 306/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20751, el día 29 de Mayo de 2020.



SALTA, 26 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 306

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nros. 59-140.527/19 Cpde. 36, 11-288.291/19, 11-288.302/19, 236-283.965/19, 41-290.664/19, 11-285.827/19, 321-277.021/19, 136-247.796/19 Cpde. 2, 366-299.424/19 y 70-204.088/19 Cpde. 1

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2019;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 25 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que asimismo, el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $28.718.253,46 (pesos veintiocho millones setecientos dieciocho mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y seis centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a VI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $20.306.628,16 (pesos veinte millones trescientos seis mil seiscientos veintiocho con dieciséis centavos), según detalle obrante en Anexos VII a XI de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9719167, 9719174, 9726237, 9728974, 9729338, 9719109, 9720067, 9725910, 9728604 y 9728741, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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