DECRETO N° 307/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20973, el día 26 de Abril de 2021.



SALTA, 22 de Abril de 2021

DECRETO Nº 307

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente N° 11-42.396/2021 y Agregados.

VISTO
la necesidad de incorporar al Presupuesto Ejercicio 2021, los aportes remitidos por el Ministerio del Interior de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 08/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $4.000.000,00 (pesos cuatro milIones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rosario de Lerma;

Que mediante Resolución Nº 09/210 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de General de Ballivian;

Que mediante Resolución Nº 10/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $7.000.000,00 (pesos siete millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectaca como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rosario de la Frontera;

Que mediante Resolución Nº 11/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Payogasta;

Que mediante Resolución Nº 12/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de La Candelaria;

Que mediante Resolución Nº 13/21 de dicho Ministerio, se asigna a le Provincia de Salta la suma de $7.000.000,00 (pesos siete millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Tartagal;

Que mediante Resolución Nº 14/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Río Piedras;

Que mediante Resolución Nº 15/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $4.000.000,00 (pesos cuatro millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de El Galpón;

Que mediante Resolución Nº 16/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $5.000.000,00 (Pesos cinco millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de El Carril;

Que mediante Resolución Nº 17/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $2.000.000,00 (pesos dos millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Molinos;

Que mediante Resolución Nº 18/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $7.000.000,00 (pesos siete millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de San José de Metán;

Que mediante Resolución Nº 19/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $5.000.000,00 (pesos cinco millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Chicoana;

Que mediante Resolución Nº 20/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Islas de Cañas;

Que mediante Resolución Nº 21/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de General Pizarro;

Que mediante Resolución Nº 22/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $5.000.000,00 (pesos cinco millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Campo Santo;

Que mediante Resolución Nº 23/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Iruya;

Que mediante Resolución Nº 24/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de El Bordo;

Que mediante Resolución Nº 25/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $5.000.000,00 (pesos cinco millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Los Toldos;

Que mediante Resolución Nº 26/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $1.000.000,00 (pesos un millón), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Urundel;

Que mediante Resolución Nº 27/21 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Apolinario Saravia;

Que la Contaduría General de la Provincia informa que han ingresado estos fondos al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7 - Gobierno de la Provincia de Salta, con fecha 17/02/21;

Que debe resaltarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º inc. d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, los denominados Aportes del Tesoro Nacional, son el resultado de afectar un porcentaje que se detrae de la masa total de los recursos impositivos coparticipables a las provincias;

Que debe procederse a aprobar las incorporaciones presupuestarias del ingreso percibido, y a disponerse la ampliación del respectivo rubro de gasto, todo ello con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.227, Ejercicio 2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercido 2021 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.227, la suma total de $79.000.000,00 (pesos sesenta y nueve millones), originada en asignaciones provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, según Resoluciones Nros. 08/21, 09/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 15/21, 16/21, 17/21, 18/21, 19/21, 20/21, 21/21, 22/21, 23/21, 24/21, 25/21, 26/21 y 27/21 del Ministerio del Interior de la Nación, para ser afectadas a Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rosario de Lerma, Municipalidad de General Ballivian, Municipalidad de Rosario de la Frontera, Municipalidad de Payogasta, Municipalidad de La Candelaria, Municipalidad de Tartagal, Municipalidad de Río Piedras, Municipalidad de El Galpón, Municipalidad de El Carril, Municipalidad de Molinos, Municipalidad de San José de Metán, Municipalidad de Chicoana, Municipalidad de Isla de Cañas, Municipalidad de General Pizarro, Municipalidad de Campo Santo, Municipalidad de Iruya, Municipalidad de El Bordo, Municipalidad de Los Toldos, Municipalidad de Urundel y Municipalidad de Apolinario Saravia, en las respectivas cuentas del Clasificador de Recursos por Rubro, ampliándose en igual monto las del Clasificador de Gastos por Objeto, de acuerdo al siguiente detalle:

INCORPORAR A:

TOTAL DE RECURSOS
$79.000.000.00

009000000000 ADMINISTRACION CENTRAL $79.000.000.00

517000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL $79.000.000.00

517211 TRANSF. CTES. DEL SPN DE AC $79.000.000.00

517211.1005 Ap. No Reint. Afee. Espec. $79.000.000,00

GASTOS POR OBJETO $79.000.000.00

(SEGÚN ANEXOS I A XX) $79.000.000,00

ARTÍCULO 2º.- La ejecución de los gastos correspondientes a las partidas que por el presente Decreto se incorporan, queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en artículo 24 de la Ley Nº 8.227 y a las condiciones particulares que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase la incorporación presupuestaria Ejercicio 2021 efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley Nº 8.227, Ejercicio 2021, Batchs Nros. 10333215, 10333227,10333238, 10333242, 10333247, 10333257, 10333263, 10333266, 10333269, 10333271, 10333371, 10333458, 10333526, 10333727, 10333875, 10333906, 10333961, 10334015, 10334047 y 10334094, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en artículo 1º de este Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por el presente Decreto, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicio Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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