DECRETO N° 307/24
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD DE LA CABO LAURA EPIFANÍA GUEVARA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21723, el día 03 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 307

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-283989/2019-0 y agregados

>VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por incapacidad de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Laura Epifanía Guevara; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº 39.290/2019, la Jefatura de Policía resolvió tener la patología que padece la nombrada, como adquirida “independientemente del servicio", de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, solicitando se disponga el pase a situación retiro obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Junta Médica dictaminó que la Cabo Guevara no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones de seguridad y defensa, sugiriendo su pase a situación de retiro, presentando una incapacidad definitiva del 68% (sesenta y ocho por ciento);

Que posteriormente, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Soda (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y constató que la peticionante estaría incapacitada con el 70% (setenta por ciento) para la actividad policial, alcanzado lo requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de Retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 56/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada a la beneficiaria.

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de tocas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo Dispuesto por el artículo 23 inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio a Cabo Guevara, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 786/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es precedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponerse el pase a situación de Retiro Obligatorio por incapacidad de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Laura Epifanía Guevara, D.N.I. Nº 32.250.016, Clase 1986, Legajo Personal Nº 21.513 - Cuerpo de Seguridad - Escalafón General, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales- en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO  2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Laura Epifanía Guevara, D.N.I. Nº 32.250.016. Clase 1986, Legajo Personal Nº 21.513, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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