DECRETO N° 308/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20973, el día 26 de Abril de 2021.



SALTA, 22 de Abril de 2021

DECRETO Nº 308

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 236-221.253/2020 y Agregados.

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Hospital San Bernardo y Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley en Administración Central y Organismos Descentralizados;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de $504.647.858,86 (pesos quinientos cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho con ochenta y seis centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XVII integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $134.899.637,25 (pesos ciento treinta y cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y siete con veinticinco centavos), según detalle obrante en Anexos XVIII a XXXIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la transferencia de partidas de gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $572.000,00 (pesos quinientos setenta y dos mil), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIV del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $2.936.544,75 (pesos dos millones novecientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro con setenta y cinco centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXV del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gados en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $2.109.745,00 (Pesos dos millones ciento nueve mil setecientos cuarenta y cinco), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXVI del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10116271, 10141000, 10150401, 10152626, 10166850, 10166887, 10170724, 10201416, 10211740, 10214572, 10220008, 10220153, 10220508, 10220956, 10221246, 10221277, 10222044, 10222405, 10223221, 10223545, 10223991, 10223998, 10225031, 10226191, 10226218, 10226276, 10226293, 10226318, 10231432, 10248755, 10249987, 10250518, 10251982, 10252462 y 10328121, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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