DECRETO N° 308/22
DELEGA EN EL SEÑOR MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA LA FACULTAD DE ACEPTAR LAS DONACIONES DE INMUEBLES PARA USO INSTITUCIONAL PROVINCIAL, QUE SE REALICEN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 2308

Publicado en el Boletín N° 21227, el día 09 de Mayo de 2022.



SALTA, 6 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 308

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

VISTO
el Decreto Nº 1682/2019, reglamentario del Título V de la Ley de Catastro Nº 2308 (Original Nº 1030); y,

CONSIDERANDO:

Que para la creación de nuevos centros de población o modificaciones de los existentes la citada normativa exige, de acuerdo a los requerimientos que detalla, la reserva de una superficie para uso institucional provincial;

Que a través del Decreto Nº 1682/2019 se establece como requisito para la aprobación del plano de loteo, el acto administrativo correspondiente de aceptación de donación de dichos espacios;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, compete a las autoridades superiores de los Poderes del Estado, o a los funcionarios en quienes las mismas deleguen la facultad, la aceptación de donaciones a favor de la Provincia;

Que a su vez, el Régimen de Contabilidad y Control del Patrimonio del Estado instituido por Decreto Nº 7655/1972 y sus modificatorios, prescribe que la aceptación de donaciones de bienes inmuebles deberán instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en el marco señalado y a los fines de dotar de mayor celeridad al procedimiento para la creación o modificación de urbanizaciones, resulta conveniente facultar al Ministro de Infraestructura a aceptar las donaciones de los espacios de uso institucional provincial, que se efectivicen en el ámbito del régimen dispuesto por la Ley Nº 2308 (Original Nº1030) y el Decreto1682/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y por los artículos 1º y 13 de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Ministro de Infraestructura la facultad de aceptar las donaciones de inmuebles para uso institucional provincial, que se realicen en el marco de la Ley Nº 2308 (Original Nº 1030), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 inciso d) del Decreto Nº 1682/2019.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho (I) - López Morillo






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