DECRETO N° 308/23
APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21474, el día 19 de Mayo de 2023.



SALTA, 12 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 308

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-59622/2023-0.

VISTO el Convenio celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta para el Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nacional Nº 26.060 se creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera y el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de acciones y mecanismos que permitan atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios, así como promover certidumbre de largo plazo para el productor algodonero;

Que en ese marco, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aportará a la Provincia, hasta la súma de $7.861.227,33 (pesos siete millones ochocientos sesenta y un mil doscientos veintisiete con treinta y tres centavos), para el fortalecimiento del sector algodonero;

Por ello, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, para el Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, el  que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo



VER ANEXO




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