DECRETO N° 309/20
PRESUPUESTO 2020. APRUEBA CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL.

Publicado en el Boletín N° 20751, el día 29 de Mayo de 2020.

Decreto Nº 405/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Resolución Nº 77/20 - "APRUEBA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EJERCICIO 2.020. "

Decreto Nº 442/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.020. INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA DE SALTA. "

Decreto Nº 448/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 467/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 468/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 473/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.020 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 589/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 717/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 724/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 725/20 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 40/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 43/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 45/21 - "INCORPORACIÓN PRESUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 47/21 - "AMPLÍA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020. CORTE DE JUSTICIA DE SALTA. "

Decreto Nº 49/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 125/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 126/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 170/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 284/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 285/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 300/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 306/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 308/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 330/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 568/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 569/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 811/21 - "INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 835/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020 Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DIVERSOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 888/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 941/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 942/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 1070/21 - "RECTIFICA ARTÍCULO 10 DEL DECRETO Nº 170/2021. INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020. "

Decreto Nº 3/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 77/22 - "INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "




SALTA, 26 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 309

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-13.363/20

VISTO
la Ley Nº 8.178, promulgada por Decreto Nº 44/20 de fecha 10/01/2020, que prorroga para el Ejercicio 2020 la Ley Nº 8.127 de Presupuesto General del Ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la misma faculta al Poder Ejecutivo a adecuar los créditos presupuestarios previstos en Ley Nº 8.127 a la nueva apertura jurisdiccional y normativa prevista en Ley Nº 8.171 “Del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado”;

Que en virtud de ello debe aprobarse con vigencia al 01/01/2020 una apertura institucional compatible con el esquema previsto en la mencionada Ley Nº 8.171;

Que en igual sentido el Poder Ejecutivo debe proceder a efectuar una distribución analítica entre las categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización de cada Jurisdicción y Entidad de su competencia;

Que tal distribución corresponde efectuarse acorde a la apertura de cuentas presupuestarias en uso en el sistema de administración financiera;

Que es necesario definir los responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, en cumplimiento de lo establecido por segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 8.127;

Que a los fines previstos en artículo 25 de la Ley Nº 8.127 es necesario instruir a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) sobre procedimientos a seguir en todo lo relacionado a la rendición de recursos propios;

Que en igual sentido deben estipularse normas atinentes a optimizar la centralización del pago de determinados gastos;

Que se hace necesario requerir que toda la información involucrada en estos procesos sea presentada en tiempo y forma a los órganos competentes para su seguimiento, evaluación y control;

Que es menester destacar que el incumplimiento de las presentes normas por parte de los responsables será considerado una falta de carácter grave y objeto de las sanciones pertinentes;

Que resulta necesario disponer los niveles de autorización para efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios y en la composición, estructura y definición de los cursos de acción;

Que al fin previsto precedentemente se hace necesaria la intervención de los respectivos Servicios Administrativos Financieros (SAF), los cuales desarrollan, entre otras tareas, la función financiera, regulando la ejecución de los gastos e ingresos, administrando el tesoro y contabilizando las transacciones relacionadas con las compras y contrataciones de bienes y servicios;

Que toda modificación presupuestaria tiene incidencia económica y financiera, por lo que es necesario disponer la comunicación, por medio fehaciente, al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de los actos administrativos que surjan de la aplicación del presente decreto, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario;

Que conforme lo establece el artículo 16 de la Ley Nº 8.127, ante la eventual insuficiencia de crédito presupuestario para atender el gasto en personal, en el inciso correspondiente y en las partidas de transferencias que tengan relación con el costo salarial, debe determinarse la metodología mediante la cual se proceda a la habilitación de los créditos necesarios;

Que en algunos casos la contrapartida de este gasto debe reflejarse transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos;

Que lo considerado precedentemente se sustenta en lo previsto por artículo 9º último párrafo de la Ley de Contabilidad vigente, el cual establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente, dentro del ejercicio, operaciones que en lo inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que resulta necesario establecer uniformidad de criterio en la tramitación de contrataciones relacionadas con publicidad, propaganda, promociones y/u otros gastos de características similares;

Que debe establecerse con cargo a que organismo de Administración Central se efectuará el registro presupuestario por imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados respecto a Bienes Preexistentes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con vigencia al 01/01/2020 la clasificación institucional obrante en Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, la que será utilizada a los fines de la identificación del movimiento presupuestario de cada organismo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase con vigencia al 01/01/2020 la distribución analítica de los créditos correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 8.127 de las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, según detalle obrante en Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con vigencia al 01/01/2020 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 8.127, la nómina de responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que, en virtud de lo dispuesto por artículo 25 de la Ley Nº 8.127, los titulares de cada Servicio Administrativo Financiero (SAF) son responsables de registrar diariamente los ingresos percibidos en el sistema informático, debiendo remitir a la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público (Ministerio de Economía y Servicios Públicos), previa intervención de la Unidad de Sindicatura Interna (USI), la información relacionada al movimiento mensual de recursos percibidos y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes, hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil.

La Unidad de Sindicatura Interna (USI) que corresponda, será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en el presente artículo, debiendo informar a la Secretaría de Finanzas y Sindicatura General de la Provincia el incumplimiento por parte del Servicio Administrativo Financiero (SAF) hasta el día 10 (diez) de cada mes. La Secretaría de Finanzas coordinará acciones a fin de efectuar los ajustes que sean necesarios en la asignación de la cuota compromiso de gastos.

Los saldos que al cierre del ejercicio no se hubieran utilizado deberán ser depositados en la cuenta Rentas Generales dentro del plazo establecido por Circular de Cierre de Ejercicio que emita Contaduría General de la Provincia, salvo que se trate de fondos que, por amparo de algún instrumento legal, sean de carácter acumulativo o se deban mantener disponibles en una determinada cuenta bancaria. En idéntico plazo, los fondos que no sean depositados deberán informarse a la Tesorería General de la Provincia y Secretaría de Finanzas, invocando el derecho que les asiste e indicando sus saldos al 31/12/2020.

El incumplimiento de las tareas indicadas en el presente artículo será considerado una falta grave y objeto de las sanciones pertinentes a los responsables de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido con relación a los conceptos de gastos centralizados que a continuación se detallan, correspondientes a Administración Central por jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, cual es el único organismo habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias de los mismos, sin perjuicio que las partidas específicas se encuentren habilitadas en distintas jurisdicciones:



Concepto Organismo Habilitado

Beneficios Ley Nº 8.086 SAF Min. de Producción y Desarrollo Sustentable

Combustibles y Lubricantes (Coord. Parque Automotor) SAF Gobernación

Control de Ausentismo Laboral SAF Gobernación

Fondo Compensador Municipal Contaduría General de la Provincia

Gastos Centralizados (Servicios Básicos y Servicios Comerciales por Transporte y Almacenamiento) Contaduría General de la Provincia

Gastos en Personal y Transferencias para Gastos en Personal (Liquidación Centralizada de Sueldos) Contaduría General de la Provincia

Plan de Conectividad SAF Gobernación

Red Privada para Transmisión de Voz y Datos SAF Gobernación

Seguros por Riesgo de Trabajo Contaduría General de la Provincia

Transferencias SAETA SAF MIN. de Gobierno, DDHH, Trabajo y Justicia

Servicio de la Deuda Contaduría General de la Provincia

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En relación con el manejo presupuestario que efectúen Contaduría General de la Provincia de los conceptos indicados en el presente artículo y el SAF de la Gobernación respecto a Combustibles y Lubricantes y Control de Ausentismo Laboral, se deja constancia que, a pedido de dichos organismos y con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, se podrán cargar en el sistema de administración financiera las transferencias y/o refuerzos que se requieran, para su posterior ratificación por Decreto, quedando este procedimiento exceptuado del cumplimiento de las formalidades exigidas por artículo 2º de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que Contaduría General de la Provincia, en relación a otros gastos centralizados a su cargo, excepto Servicios Básicos y Servicios Comerciales y Financieros (Transporte y Almacenamiento), deberá informar a la Oficina Provincial de Presupuesto el incumplimiento en la generación de las correspondientes órdenes de pago presupuestarias por parte de los Servicios Administrativos Financieros.

La información mencionada debe ser suministrada a la citada Oficina Provincial el primer día hábil del mes siguiente, con indicación de la codificación de los cursos de acción involucrados y el monto total pendiente de compensar en cada uno de ellos.

La Oficina Provincial de Presupuesto podrá dejar en suspenso la asignación de cuota compromiso inicial hasta tanto reciba, por parte de Contaduría General de la Provincia o del Servicio Administrativo correspondiente, notificación fehaciente de cumplimiento.

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido cual es el procedimiento que se delega en Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo para llevar a cabo modificaciones presupuestarias, debiéndose tener en cuenta que, en lo referente a gastos, en ningún caso podrán disponerse transferencias de Gastos de Capital a Gastos Corrientes, siendo necesario para ello y toda otra reestructuración o transferencia no contemplada en el presente artículo, la instrumentación de la misma a través de Decreto.

a) Toda reestructuración o transferencia en los créditos presupuestarios de una Jurisdicción, referidos a recursos y gastos de un mismo Inciso, deberá ser efectuada a través de la emisión de Resolución Ministerial o instrumento equivalente, iniciada por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) pertinente.

La Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda deberán emitir Resolución de Presidencia o instrumento equivalente, no pudiendo los titulares de dichas entidades delegar esta facultad.

Las modificaciones a Metas e indicadores de Gestión definidas en aquellos cursos de acción habilitados en cada Jurisdicción o Entidad, y aprobados por artículo 33 de la Ley Nº 8.127, deberán instrumentarse de acuerdo a lo previsto en el presente inciso.

b) Toda reestructuración o transferencia en los créditos presupuestarios a efectuarse entre distintas Jurisdicciones y Entidades, referida a recursos y/o gastos de un mismo inciso, deberá materializarse a través de la emisión de Resolución Ministerial Conjunta o instrumento equivalente.

También deberán tramitarse con encuadre en este inciso, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, aquellos instrumentos que resuelvan la rebaja, a nivel de jurisdicción, de los créditos presupuestarios asignados a las partidas principales que se detallan a continuación:

413200 Alquileres y derechos

413400 Servicios técnicos y profesionales



El Ministerio de Economía y Servicios Públicos podrá determinar la inclusión de otros conceptos.

Aquellos actos administrativos emitidos por Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda, que determinen la rebaja de créditos presupuestarios en los conceptos citados, sólo resultarán válidos cuando se produzca su ratificación a través de Resolución Conjunta entre los Ministerios de Infraestructura y de Economía y Servicios Públicos.

c) El Ministerio de Infraestructura, a través de la emisión de Resolución de ese organismo, está facultado para efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios referidos a obras públicas de las jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo. Tal facultad comprende a todo tipo de transferencias, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones.

Las erogaciones a atenderse con fondos afectados no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión, excepto en los casos autorizados en el artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de febrero de 2002, Ley Provincial Nº 7.209. A tal efecto los créditos presupuestarios pertinentes se habilitarán con fuente de financiamiento 100 (Libre Disponibilidad).

Para tramitar la emisión del instrumento correspondiente será de aplicación lo que disponga el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de la facultad otorgada al mismo por Decreto Nº 55/20.

El Ministerio de Economía y Servicios Públicos queda facultado para gestionar transferencias de partidas entre distintas jurisdicciones, las que serán ratificadas por Decreto que llevará su refrendo y el del señor Secretario General de la Gobernación.

En los casos de modificaciones presupuestarias en Administración Central que impacten en los créditos asignados a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberá explicitarse la apertura de las partidas de gastos en tales organismos como consecuencia de tales modificaciones.

La Oficina Provincial de Presupuesto, con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, queda autorizada a registrar en el Sistema de Administración Financiera incorporaciones, refuerzos y/o transferencias presupuestarias correspondientes a instrumentos legales en trámite.

Los actos administrativos que surjan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberán ser comunicados fehacientemente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, organismo que estará facultado para proceder o no a su aprobación final, salvo en aquellos casos en que se procedió a la emisión de un Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Déjase establecido que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado será de aplicación lo previsto en el presente Decreto en materia de incorporaciones, reestructuraciones y modificaciones presupuestarias. Los instrumentos que emitan tales organismos sólo resultarán válidos cuando sean ratificados a través de Resolución o instrumento equivalente del titular de la Jurisdicción con el cual se vinculan funcionalmente, salvo que por el contenido de la misma corresponda su instrumentación a través de Decreto.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase a la Oficina Provincial de Presupuesto, conforme lo dispuesto por artículo 16 de la Ley Nº 8.127, en lo que respecta a erogaciones relacionadas con los Incisos Gastos en Personal y Transferencias que tengan relación con el costo salarial (incluye la atención de cobertura de obra social y riesgos de trabajo -ART- generada por Becas de Estudio), a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en los que exista insuficiencia de crédito en alguna de las Jurisdicciones o Entidades del Presupuesto Ejercicio 2020.

En los casos que tales modificaciones impliquen reestructuraciones dentro de los Incisos Gastos en Personal, Transferencias o entre ambos, no resultará necesario generar acto administrativo alguno.

Cuando no resulte posible cubrir tales faltantes de crédito mediante transferencias presupuestarias, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, podrá habilitar transitoriamente las partidas correspondientes, acto que posteriormente deberá ser ratificado por el Decreto pertinente.

En caso que no sea posible dictar en forma inmediata el Decreto pertinente, por no resultar factible incorporar en ese momento mayores recursos o producir una reestructuración presupuestaria que posibilite cubrir estos gastos, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, y con encuadre en el último párrafo del artículo 9º de la Ley de Contabilidad vigente, podrá habilitar y/o reforzar las partidas correspondientes, reflejando en el sistema de administración financiera su contrapartida en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos.

ARTÍCULO 10º.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto a distribuir al nivel que requiera el sistema informático de administración financiera, los refuerzos y/o rebajas que no se establezcan al nivel correspondiente en las diversas categorías de cursos de acción y otras aperturas habilitadas en las diversas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto Consolidado Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 11º.- Déjase establecido que toda contratación de publicidad, propaganda, promociones y/u otros gastos de características similares, generado en Administración Central por jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, deberá contar con la aprobación de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, quien procederá a la emisión del instrumento aprobatorio correspondiente.

El Servicio Administrativo Financiero (SAF) de dicha Coordinación se encuentra habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias referidas a estos conceptos, sin perjuicio que las mismas se realicen con cargo a las partidas específicas habilitadas en otras jurisdicciones.

Lo dispuesto en primer párrafo del presente artículo también es de aplicación para la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) e Instituto Provincial de Vivienda (IPV), quedando la imputación presupuestaria a cargo de sus respectivos Servicios Administrativos Financieros.

ARTÍCULO 12º.- Déjase establecido que, en lo que respecta a Bienes Preexistentes de organismos de Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo, todo registro presupuestario, ya sea que se trate de imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados, deberá efectuarse con cargo a la cuenta respectiva de la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 13º.- Déjase establecido que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, los créditos presupuestarios originales y su correspondiente distribución analítica Ejercicio 2020, serán los autorizados por Ley Nº 8.127. En caso de modificarse tal distribución, las entidades deberán informar fehacientemente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, dentro del plazo de 5 (cinco) días de publicado el presente instrumento.

ARTÍCULO 14º.- Invítase al Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia a disponer la apertura analítica de los créditos presupuestarios autorizados por Ley Nº 8.127, prorrogados para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la que deberá ser comunicada a la Oficina Provincial de Presupuesto para que proceda a registrar su alta en el sistema de administración financiera provincial.

ARTÍCULO 15º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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