DECRETO N° 309/22
PRÓRROGA, DESDE SU VENCIMIENTO Y POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 21228, el día 10 de Mayo de 2022.



SALTA, 9 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 309

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
las Leyes Nº 8185, Nº 8217 y Nº 8283, y los Decretos Nº 443/2020 y Nº 383/2021 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 140/2020, posteriormente convertido en Ley Nº 8185, se declaró el estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia, por un plazo de ciento ochenta (180) días, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por noventa (90) días;

Que una vez vencido el plazo indicado en la referida Ley, el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 443/2020 a los efectos de prorrogar, desde su vencimiento y por el término de noventa (90) días, el estado de emergencia sociosanitaria en el norte provincial;

Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 8217 las Cámaras Legislativas prorrogaron la citada declaración de emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) días más (conf. artículo 1º), habiéndose facultado al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por hasta ciento ochenta (180) días (conf. artículo 2º de la Ley antes cit);

Que en uso de dicha facultad, el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 383/2021 prorrogando, desde su vencimiento y por el término de ciento ochenta (180) días, el referido estado de emergencia sociosanitaria;

Que, con posterioridad, y por conducto de la Ley Nº 8283 se prorrogó, desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la mencionada declaración de estado de emergencia sociosanitaria, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta ciento ochenta (180) días el plazo de vigencia de la misma;

Que pese a los enormes esfuerzos desplegados por el Gobierno Provincial, aún persiste la crítica situación que motivó el estado de emergencia declarado, por lo cual, resulta impostergable disponer la prórroga de la declaración del estado de emergencia en la zona afectada;

Por ello, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8283,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la declaración del estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martín, Orán y Rivadavia, dispuesta por la Ley Nº 8185 y prorrogada por las Leyes Nº 8217 y 8283 y los Decretos Nº 443/2020 y Nº 383/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo






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