DECRETO N° 309/23
PRÓRROGA, DESDE SU VENCIMIENTO Y POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA. LEY Nº 8185.

Publicado en el Boletín N° 21472, el día 17 de Mayo de 2023.



SALTA, 12 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 309

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8185 y sus prórrogas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley, se declaró el estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martín, Orán y Rivadavia;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 8353 el Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar por hasta ciento ochenta (180) días el plazo de su vigencia;

Que si bien se efectuaron considerables esfuerzos tendientes a mitigar la situación crítica que atraviesa la población afectada, los cuales han contribuido a morigerar la mentada emergencia sociosanitaria, resulta necesario continuar trabajando con el fin de alcanzar objetivos tendientes a brindar soluciones definitivas en los mencionados departamentos;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8353,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la declaración del estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martin, Orán y Rivadavia, dispuesta por la Ley Nº 8185 y sus sucesivas prórrogas.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo






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