SALTA, 12 de Mayo de 2023
DECRETO Nº 309
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Ley Nº 8185 y sus prórrogas; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se declaró el estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martín, Orán y Rivadavia;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 8353 el Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar por hasta ciento ochenta (180) días el plazo de su vigencia;
Que si bien se efectuaron considerables esfuerzos tendientes a mitigar la situación crítica que atraviesa la población afectada, los cuales han contribuido a morigerar la mentada emergencia sociosanitaria, resulta necesario continuar trabajando con el fin de alcanzar objetivos tendientes a brindar soluciones definitivas en los mencionados departamentos;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8353,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la declaración del estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martin, Orán y Rivadavia, dispuesta por la Ley Nº 8185 y sus sucesivas prórrogas.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo