DECRETO N° 311/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20752, el día 01 de Junio de 2020.



SALTA, 26 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 311

>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nros. 11-9.933/20, 142-188.528/19 Cpde. 1, 11-12.493/20, 11-12.370/20, 236-314.894/19, 16-272.866/17 Cpde. 10, 16-272.866/17 Cpde. 15, 11-326.754/19, 125-132.020/13 Cpde. 55, 11-7.665/20, 324-291.816/19, 11-12.269/20, 11-18.607/20, 235-16.123/20, 236-277.754/19 y 159-271.998/19

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados, por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2019;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que asimismo, en su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 39 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $553.086.953,53 (pesos quinientos cincuenta y tres millones ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres con cincuenta y tres centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a X integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $42.158.923,52 (pesos cuarenta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintitrés con cincuenta y dos centavos), según detalle obrante en Anexos XI a XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9813925, 9814126, 9816036, 9816121, 9816266, 9816344, 9818648, 9823653, 9827059, 9831112, 9836508, 9842516, 9842562, 9842661, 9842843 y 9843006, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas





VER ANEXO


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