DECRETO N° 314/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SARGENTO JORGE SEBASTIÁN MOLINA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 314

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-98530/2016-0 y adjuntos.

>VISTO el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 964/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia por el Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Jorge Sebastián Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 424/2016 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, se ordenó el inicio de los trámites inherentes al retiro obligatorio del Sargento Jorge Sebastián Molina;

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, determinó que el porcentaje de incapacidad parcial, definitiva y permanente del agente era del 11,50%;

Que así las cosas, el entonces Ministerio de Seguridad emitió Resolución Nº 958/2018, por conducto de la cual resolvió otorgar el beneficio de haber de retiro obligatorio al Sargento Jorge Sebastián Molina, en mérito al artículo 65 inciso b), apartado 1) y 66 de la Ley Nº 6719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta y Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Prevención Social y ordenó la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo para el dictado del decreto que disponga el pase a situación de retiro del agente;

Que el señor Molina interpuso un recurso de reconsideración contra la referida resolución, el que fue rechazado por medio de la Resolución Nº 964/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, resolución esta última que, a su vez, fue objeto de un recurso jerárquico por parte del impugnante, en los términos del artículo 179 y concordantes de la Ley Nº 5348 de Procedimientos de la Provincia de Salta;

Que con carácter liminar, es dable decir que, el recurso jerárquico contra la Resolución Nº 964/2021 del entonces Ministerio de Seguridad fue interpuesto dentro del plazo legal dispuesto en el artículo 180 de la Ley Nº 5348, por lo que corresponde tenerlo como presentado en debida forma;

Que, en ese marco, debe señalarse que el impugnante expresó que la resolución atacada adolece de un vicio grave en el objeto, por cuanto en forma errónea y arbitraria omite evaluar los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración;

Que solicitó se modifique la Resolución Nº 958/2018 y se le otorgue el retiro obligatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 6719, al contraerse en acto de servicio la incapacidad o invalidez para la prestación de tareas;

Qué asimismo, manifestó que el vicio proviene de la errónea consideración que la Comisión Medica Nº 23 realizó en sus dictámenes, determinando una incapacidad de 11,50%, y que no podían ser considerados definitivos aun cuando no los haya impugnado;

Que respecto de los agravios del recurrente, corresponde decir que, efectivamente, este no cuestionó oportunamente lo dictaminado por la referida Comisión Médica.

Que además, la Unidad de Tramites Previsionales puso en consideración el computo de incapacidad determinada, a efectos de su valoración por parte del Área Medicina Previsional de la ANSeS, la que concluyó que padece una incapacidad de tipo psiquiátrico: reacción vivencial anormal y procedió a visar el dictamen que determinó la incapacidad del 11,50% total y permanente;

Que el retiro fue otorgado de conformidad con el artículo 65 inciso b) apartado 1 de la Ley Nº 6719, en virtud de que a través del artículo 53 de la citada ley se establece como porcentaje mínimo exigible el 66% de incapacidad física y/o intelectual total y permanente para la obtención del retiro por invalidez y, en el presente caso, no se alcanza el grado mínimo de incapacidad mencionado anteriormente;

Que el haber de retiro tampoco puede ser establecido de acuerdo al artículo 74 de la Ley Nº 6719, toda vez que el agente en cuestión no alcanza el mínimo de años de servicios dispuestos en la ley citada;

Que a su vez, el cómputo del haber mensual de retiro se determinó de acuerdo a las condiciones laborales alcanzadas por el señor Molina: cargo de Sargento del Escalafón Penitenciario de la Provincia de Salta, considerándose a los fines previsionales un total de 12 años y 15 días, conforme al cuadro de porcentajes establecido por la Cláusula 1o del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial Penitenciario de la Provincia de Salta, correspondiendo otorgar el 38% para la determinación del haber de retiro;

Que, asimismo, al resultar la determinación del haber inferior al valor establecido como haber mínimo provincial, se elevó el monto al valor conforme a lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1203/2017;

Que por todo lo expuesto, no se advierte en las actuaciones ni en la Resolución Nº 958/2018 la existencia de vicios que den lugar a su nulidad o la tornen revocable;

Que en consecuencia, los agravios del reclamante carecen de apoyo factico y jurídico, por lo que deben ser rechazados;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 37/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso interpuesto por el Sargento Jorge Sebastián Molina, en contra de la Resolución Nº 964/2021 del entonces Ministerio de Seguridad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Jorge Sebastián Molina, D.N.I. Nº 26.696.671, Legajo Personal Nº 1804, en contra de la Resolución Nº 964/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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