DECRETO N° 315/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019.

Publicado en el Boletín N° 20752, el día 01 de Junio de 2020.



SALTA, 26 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 315

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Expte. Nº 68-299.012/19 y 68-308.199/19

VISTO
los pedidos de incorporación de recursos presupuestarios, requeridos por el Instituto Provincial de Vivienda de Salta para el Ejercicio 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2019;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en la jurisdicción pertinente;

Que deben ratificarse las incorporaciones presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº
172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 del Instituto Provincial de Vivienda de Salta, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $ 394.818.677,00 (pesos trescientos noventa y cuatro millones ochocientos dieciocho mil seiscientos setenta y siete), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en el Instituto Provincial de Vivienda de Salta, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a IV integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19, las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9741003, 9759886 y 9759903, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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