DECRETO N° 315/24
DISPONE LA BAJA POR ELIMINACIÓN DEL CABO EDGARDO RICARDO MARCELO DÍAZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 315

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-14966/2024-0

>VISTO las actuaciones de referencia, relativas a la situación del Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Edgardo Ricardo Marcelo Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, mediante la Disposición Nº 823/2022, dispuso constituir la Junta de Eliminación, con el fin de tratar la situación laboral del referido agente;

Que cabe advertir, que el Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de la Provincia- prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;

Que el artículo 26 del citado Decreto, dispone que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes de las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General;

Que, en ese marco la mentada Junta de Eliminación, conforme surge del Acta Nº 15/2023 Bis, recomendó iniciar los trámites conducentes a fin de producir su baja del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, de conformidad a lo establecido en los artículos 91 inciso f) de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, 35 y 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985;

Que, posteriormente, la Dirección General del Servicio Penitenciario de Salta, a través de la Disposición Nº 1796/2023, solicitó el dictado del instrumento legal pertinente que disponga la baja del citado agente, al encontrarlo comprendido en las previsiones establecidas en el artículo 36 inciso g), del Decreto Nº 1108/1985;

Que en idéntico sentido se manifestó la Subsecretaría de Políticas Penales (cf. Dictamen Nº 01/2024) y posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia; elevando las actuaciones para el dictado del instrumento legal correspondiente, mediante Dictamen Nº 389/2024;

Que al respecto, cabe tener presente que el artículo 91 de la Ley Nº 5639, dispone que “La baja de un agente podrá producirse: (...) f) Al agente penitenciario eliminado como consecuencia del Régimen de Ascensos y Eliminaciones establecidos por esta ley y sus reglamentaciones...”;

Que por su parte, el artículo 36 del Decreto Nº 1108/1985, establece que: “La eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por alguna de las siguientes causas: (...) g. El personal penitenciario que por la naturaleza, gravedad y cantidad de las faltas cometidas por haber incurrido en actos que afecten la ética profesional, sea considerado como elemento pernicioso para la disciplina y en consecuencia, propuesto para su eliminación por cualquiera de los superiores, que intervinieron en su calificación o por la Dirección General del Servicio Penitenciario";

Que en consecuencia, habiendo quedado acreditada en las constancias de autos la situación del agente, la sanción de baja, cuya aplicación se solicita, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la baja por eliminación del Cabo Edgardo Ricardo Marcelo Díaz del Servicio Penitenciario de la Provincia, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Baja por eliminación del Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Edgardo Ricardo Marcelo Díaz, D.N.I. Nº 28.634.815, Legajo Personal Nº 3315, conforme lo establecido en el artículo 1º inciso f), del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta- con la causal dispuesta en el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985 - Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia-, en mérito a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCELO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo












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