DECRETO N° 316/24
APLICA SANCIÓN DISCIPLINARIA AL SUBALCAIDE WALTER SEBASTIÁN ENCINAS. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 316

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-69907/2023-0 y agregados.

>VISTO la situación del Subalcaide del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Walter Sebastián Encinas; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad administrativa del Subalcaide Encinas;

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, ordenó, mediante Disposición Nº 326/2023, el pase a situación de disponibilidad del citado agente, eximiendo al mismo de la permanencia en la institución, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 59 inciso f) de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, y 42 del Decreto Nº 4541/2008 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B. pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo conforme lo determina el Decreto Nº 4541/2008;

Que, además, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa, respetando, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que de las actuaciones administrativas surge claramente que la conducta desplegada por el Subalcaide Encinas, no condice con los principios sustentados por las reglamentaciones internas que pregonan el espíritu de cuerpo, disciplina, responsabilidad y ejercicio de la función encomendada, considerados fundamentales para un buen desarrollo y normal desenvolvimiento institucional entre el personal penitenciario, como así también para poder cuidar y resguardar la permanencia de los internos dentro de la institución;

Que en consecuencia, la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Disposición Nº 202/2024, solicita a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, se gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, por imperio del artículo 1º, Letra “M”, inciso b), apartado 83), Inciso c), apartados 3) y 44), del Decreto Nº 360/1970, la aplicación de una sanción disciplinaria al referido agente, consistente en 25 (veinticinco) días de suspensión;

Que habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción aconsejada, resulta ajustada a derecho;

Que finalmente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, emitió el Dictamen Nº 800/2024, concluyendo que corresponde el dictado del instrumento legal que disponga la sanción disciplinaria requerida para el Subalcaide Walter Sebastián Encinas;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase al Subalcaide del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Walter Sebastián Encinas, D.N.I. Nº 27.080.272, Legajo Personal Nº 2130, la sanción de 25 (veinticinco) días de suspensión, conforme el artículo 1º, Letra “D”, por resultar responsable de la faltas disciplinarias contempladas en el artículo 1º, Letra “M”, inciso b), apartado 83), Inciso c), apartados 3) y 44), del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario de Salta-, en mérito a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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