DECRETO N° 317/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, EL RECLAMO INTERPUESTO POR LA ALCAIDE MAYOR VANESA SOLEDAD HOYOS. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 317

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expedientes Nº 0140341-132723/2023-1 y Agregados.-

>VISTO el reclamo interpuesto por la Alcaide Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Vanesa Soledad Hoyos, en contra de la Resolución Nº 1320/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 1785/2022 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, se dispuso rechazar la solicitud de ascenso al grado de subprefecto, en carácter interino, solicitada por la Alcaide Mayor Vanesa Soledad Hoyos, lo que motivó la presentación de un pedido de nulidad en contra del mencionado instrumento, siendo rechazado por Resolución Nº 22/2023 de la Subsecretaría de Políticas Penales;

Que contra dicha Resolución, la administrada presentó un nuevo pedido de nulidad y subsidiariamente plateó un reclamo, que fue rechazado por conducto de la Resolución Nº 1320/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia;

Que finalmente, la señora Hoyos interpone reclamo por medio del cual solicita se revise la resolución referida, alegando la temporalidad de sus presentaciones anteriores;

Que en primer lugar, cabe señalar que el artículo 1º de la Ley Nº 5.348 establece que dicha ley regirá toda actividad administrativa estatal, provincial y municipal, como la de entidades descentralizadas, con excepción de aquella que rige los organismos de seguridad y las que tengan un régimen establecido por ley especial, caso en el que se aplicarán las disposiciones de ésta, supletoriamente;

Que en este marco es necesario precisar que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta es un organismo de seguridad y, además, tiene un procedimiento recursivo propio establecido por Ley Nº 5.639 y su Decreto Reglamentario Nº 1722/1980. Por tales razones, las disposiciones de la Ley Nº 5348 solo se aplican de manera supletoria;

Que en consecuencia, habiéndose notificado la Resolución Nº 1320/2023 a la administrada en fecha 16 de noviembre del año 2023, el reclamo deducido el 19 de diciembre de 2023, es extemporáneo; pues se interpuso una vez vencido el término establecido en artículo 11 del Decreto Nº 1722/1980, lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por la recurrente;

Que en tal sentido vale aclarar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración
y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal qué ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomas, "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Contada"), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prorroga de los plazos en materia recursiva;

Que consecuentemente, el reclamo incoado por la agente Hoyos resulta formalmente inadmisible y ello, exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 76/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el reclamo deducido por la Alcaide Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Vanesa Soledad Hoyos, en contra de la Resolución Nº 1320/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el reclamo interpuesto por la Alcaide Mayor del Servicio Penitenciario, Vanesa Soledad Hoyos, D.N.I. Nº 27.972.869, en contra de la Resolución Nº 1320/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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