SALTA, 18 de Mayo de 2023
DECRETO Nº 320
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-68765/2022-0.-
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Noelia Noemí Torrez Molina, en contra del Decreto Nº 217/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrándose comprendida la Agente Torrez Molina en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;
Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;
Que la recurrente expresó su disconformidad con el acto cuestionado, manifestando que los antecedentes desfavorables que obran en su legajo personal obedecerían a denuncias falsas en su contra, las que habrían llevado a la confección de actuaciones administrativas, con aplicación de sanciones menores;
Que atento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975, alegó que las postergaciones sufridas se debieron a que dichas actuaciones administrativas no habrían sido resueltas en tiempo y forma, según los plazos estipulados por la ley, lo que la habría perjudicado en los tiempos de consideración en las respectivas juntas para los ascensos a los grados superiores;
Que, asimismo, fundó su recurso en los precedentes administrativos invocando el artículo 35 de la Ley Nº 5348 y en el derecho a la carrera administrativa;
Que por último, solicitó a las autoridades superiores de la institución policial su reincorporación en la figura del perdón administrativo;
Que en primer lugar, cabe señalar que el Decreto Nº 217/2021, constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348, prerrogativas éstas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público; en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;
Que, en tal sentido, cabe precisar que el artículo 156 de la Ley Nº 6193 -Del Personal Policial-, dispone que “El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro a su solicitud o por imposición de ley al efecto...”; siendo el retiro obligatorio una decisión que se enmarca dentro del régimen de ascensos y eliminaciones de la Policía de la Provincia;
Que además, es dable tener presente que el acto hoy cuestionado encuentra sustento en los antecedentes obrantes en el legajo personal de la agente y en los informes pertinentes elaborados por la autoridad competente;
Que por otra parte, en relación a la supuesta vulneración del derecho a la carrera administrativa, corresponde señalar que el retiro -voluntario u obligatorio- no implica la pérdida del grado, ni del “estado policial"; como tampoco la existencia de una sanción disciplinaria;
Que al respecto, corresponde señalar, tal como sostuvo la Corte de Justicia de Salta, que “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes, y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (Cfr. CJS, Tomo 93:369)"; .
Que a su vez, también ha sostenido el aludido tribunal, que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (Cfr. CJS, Tomo 68:875; 69:867);
Que, asimismo, resulta pertinente señalar que el estado policial se pierde únicamente por dos razones: a) por renuncia del interesado cuando hubiera sido aceptada y notificado el causante y b) por sanción disciplinaria, en algunas de las formas establecidas en la ley, situaciones éstas que no acontecieron respecto a la agente Torrez Molina;
Que además corresponde señalar que no existe una sanción disciplinaria alguna -destitución por cesantía o exoneración-, que permita aplicar la figura del perdón administrativo y, en consecuencia, la solicitud de reincorporación a la Institución Policial bajo la figura del perdón administrativo, no resulta admisible;
Que, por otra parte, cabe señalar que el pase a retiro obligatorio fue dispuesto a través del Decreto Nº 217/2021, pues su dictado resulta de competencia de la máxima autoridad administrativa a nivel provincial, por lo que dicho acto resulta ajustado a derecho;
Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración surgen de las constancias que obran en autos, las que por sí solas, son suficientes para fundar la decisión adoptada;
Que por todo ello, no habiendo la impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, correspondería rechazar el recurso interpuesto;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 10/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Noelia Noemí Torrez Molina, en contra del Decreto Nº 217/2021;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Noelia Noemí Torrez Molina, D.N.I. Nº 34.913.927, Legajo Personal Nº 21.679, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SÁENZ - Domínguez - López Morillo