DECRETO N° 321/22
INSTRUYE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA A DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO PARTICIPATIVO DE LA CIUDADANÍA ESTABLECIDO POR LA LEY N° 8311, PARA LA POSTULACIÓN EN EL CARGO DE JUEZ DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA DEL DR. JOSÉ GABRIEL CHIBÁN.

Publicado en el Boletín N° 21232, el día 16 de Mayo de 2022.



SALTA, 13 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 321

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

VISTO
la vacante producida en la Corte de Justicia de Salta con motivo de la renuncia del Dr. Horacio José Aguilar; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 156 de la Constitución Provincial los Jueces de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública;

Que, en ese sentido, es propósito del Poder Ejecutivo remitir oportunamente al Senado la propuesta para la designación del Dr. José Gabriel Chibán, Defensor General de la Provincia de Salta, a fin de cubrir la vacante producida en el Alto Tribunal;

Que con carácter previo a la remisión del pliego correspondiente, resulta necesario instruir al Ministerio de Segundad y Justicia, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 8311, para que dé inicio al procedimiento establecido en dicha norma, posibilitando la participación de los ciudadanos, colegios profesionales, asociaciones académicas y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, a fin de que puedan exponer sus razones, puntos de vista y observaciones al nombramiento propuesto;

Que, asimismo, y a fin de garantizar la transparencia del procedimiento de selección deberá brindarse adecuada publicidad a lo actuado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al Ministerio de Seguridad y Justicia a dar inicio al procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por la Ley Nº 8311, para la postulación en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta del Dr. José Gabriel Chibán D.N.I. Nº 20.399.758.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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