DECRETO N° 322/24
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR CESANTÍA DEL OFICIAL AYUDANTE NELSON FABRICIO NICOLÁS GÓMEZ MEDINA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 322

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-51201/2021-0 y adjunto

>VISTO la situación laboral del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Nelson Fabricio Nicolás Gómez Medina; y,

CONSIDERANDO:

>Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de los informes elaborados por la Comisaría Nº 12 (DUR-1), en los que se deja constancia que el Oficial Ayudante Medina, incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, durante el transcurso del año 2021;

Que a raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo en su contra y mediante Resolución Nº 5042/2021 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspenderlo preventivamente en el ejercicio de sus funciones e interrumpir el pago de sus haberes;

Que dicha suspensión fue prorrogada a su vez mediante la Resolución Nº 178/2021 de la Secretaría de Seguridad;

Que concluida la instancia sumarial, por Dictamen Nº 363/2022 de la Dirección General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad y Justicia, se aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, concordante con los artículos 14 inciso d) y 30 inciso c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial;

Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, quedó acreditado que Oficial Ayudante Medina, incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante el año 2021;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadrerazonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policía Federal Argentina", Causa Nº 20400/93 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 92/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia, Nelson Fabricio Nicolás Gómez Medina, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Dispónese la Destitución por Cesantía del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia, Nelson Fabricio Nicolás Gómez Medina, D.N.I Nº 36.979.661, Legajo Personal Nº 21.263, prevista en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, de conformidad con lo dispuesto en el 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, concordante con el artículo 14 inciso d) y 30 inciso c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial y atento a los motivos esgrimidos en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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