DECRETO N° 324/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. ROSA DOLORES MORENO.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 324

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.-

Expediente Nº 0140044-175214/2022-0 y Adjuntos

>VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Rosa Dolores Moreno en contra del Decreto Nº 462/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado acto administrativo se dispuso la destitución por cesantía de la entonces Cabo de la Policía de la Provincia Rosa Dolores Moreno, de conformidad a lo establecido por el artículo 61, inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1490/2014;

Que contra el aludido decreto, la señora Moreno interpuso un recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348, por lo que procede su tratamiento;

Que se agravia la recurrente manifestando que no corresponde la sanción ya que se encontraba impedida de prestar servicios por razones de salud;

Que asimismo, afirma que dicha situación fue corroborada por la Junta Médica celebrada por el Departamento Salud de la Jefatura de Policía, en fecha 08 de agosto de 2022;

Que solicitó además, se deje sin efecto el decreto recurrido, se dispongan los actos administrativos necesarios para que pueda retomar sus tareas habituales y, finalmente, pidió que se suspendan los efectos del acto impugnado;

Que en primer lugar, cabe puntualizar, que el acto impugnado se ajusta en un todo a derecho. En efecto, las razones que dieron sustento a la sanción de destitución por cesantía fueron analizadas en el correspondiente sumario administrativo iniciado a la recurrente, donde quedó acreditada la falta grave de la agente a los deberes policiales;

Que así, de las constancias del expediente, quedaron probadas las irregularidades cometidas por la agraviada, quien había incurrido en abandono de servicio por contar con inasistencias injustificadas por más de diez (10) días alternados en el transcurso del 2019;

Que en tal sentido la jurisprudencia sostuvo que “El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria deja de concurrir a prestar funciones en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo sin causa que los justifique” (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policia Federal Argentina” Causa Nº 20.400/93025/05);

Que además, debe señalarse que la sanción de destitución por cesantía dispuesta por el Decreto Nº 462/2022, lo fue tanto con arreglo a la normativa aplicable como a los antecedentes de la agente;

Que en tal sentido, la Procuración del Tesoro ha dicho que debe considerarse que existe motivación suficiente si obran informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativas se las debe considerar en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y, como etapas de él, son interdependientes y conexas entre sí (Dictámenes PTN 199:43:209:248, 236:91 y 242:467);

Que por otra parte, cabe recordar que, como sostuvo nuestro máximo tribunal, “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes...” (Cfr. CJS, Tomo 69:867; 93:369);

Que de ese modo, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (Cfr. CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que de todo lo dicho, se desprende que el recurso planteado debe ser rechazado por improcedente, resultando lo peticionado no atendible, toda vez que se comprobó que la sanción de cesantía aplicada a la señora Moreno ha sido dictada de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente y aplicable al presente caso, a la que se sometió voluntariamente la impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que por lo demás, con relación al pedido de suspensión de los efectos del acto, cabe señalar que en autos no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5348 que habiliten su procedencia, pues no se advierte en el Decreto Nº 462/2022 la existencia de vicios que lo nulifiquen o lo tornen revocable. Por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 78/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Rosa Dolores Moreno, en contra del Decreto Nº 462/2022;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Rosa Dolores Moreno, DNI Nº 31.841.981, en contra del Decreto Nº 462/2022, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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