DECRETO N° 326/21
TRANSFERENCIA DE CARGO DE LA UNIDAD EDUCATIVA Nº 7031 DE LA LOCALIDAD DE ABRA GRANDE, AL NÚCLEO EDUCATIVO Nº 7010 DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN.

Publicado en el Boletín N° 20977, el día 30 de Abril de 2021.



SALTA, 27 de Abril de 2021

DECRETO Nº 326

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 120378-78433/2019

VISTO
las necesidades de servicio en la Unidad Educativa Nº 7010 “Directora Emilia Bustamante" de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; y,

CONSIDERANDO:

Que encontrándose vacante el cargo de Maestro de Grado Jornada Simple de la Unidad Educativa Nº 7.031 “Benigna Saravia” de la localidad de Abra Grande, se gestiona la transferencia del mismo, al Núcleo Educativo Nº 7010 “Directora Emilia Bustamante” de la ciudad San Ramón de la Nueva Orán, dependientes de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que atento a las restricciones presupuestarias y financieras de la Provincia, resulta necesario la utilización de los cargos vacantes en establecimientos existentes en el sistema;

Que el Sistema de Administración de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por los artículos 2º y 31 de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase el cargo de Maestro de Grado Jornada Simple, ID Nº 42891 de la Unidad Educativa Nº 7031 “Benigna Saravia” de la localidad de Abra Grande, al Núcleo Educativo Nº 7010 “Directora Emilia Bustamante” de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, ambos del Departamento de Orán, dependientes de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en mérito al considerando expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas




Responsive image Responsive image