SALTA, 29 de Mayo de 2023
DECRETO Nº 327
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100089-241684/2022-0
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Luis César Nieto Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que el paciente Luis César Nieto Díaz ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;
Que la Dirección de Asistencia Médica, la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Luis Cesar Nieto Diaz, D.N.I. Nº 12.220.849, por la suma de pesos doscientos treinta mil doscientos cincuenta ($ 230.250,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo