DECRETO N° 328/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA COMPAÑÍA INDUSTRIALIZADORA ARGENTINA DE CARNES S.A. (C.I.A.C.S.A.) - FRIGORÍFICO BRUNETTI.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024.



SALTA, 28 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 328

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-6007/2019-16 y adjuntos

>VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Compañía Industrializadora Argentina de Carnes S.A. (C.I.A.C.S.A.) - Frigorífico Brunetti, en contra de la Resolución Nº 411/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada resolución, el Ministerio de Seguridad y Justicia rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante en contra de la Resolución Nº 1565/2022, a través de la cual no se hizo lugar al requerimiento de ajuste de precios en el marco de la Licitación Pública Nº 63-109/2019;

Que conforme las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su tratamiento;

Que ahora bien, la recurrente arguye que para mantener la ecuación económica del contrato no basta con la aplicación de la fórmula de actualización prevista en el artículo 7º del pliego de condiciones particulares que rige la licitación en cuestión, sino que dicho equilibrio debe mantenerse al momento del pago efectivo ya que, de otro modo, se dañaría a la proveedora por recibir el pago en una moneda cuyo valor se encuentra desactualizado;

Que a su vez, manifiesta que el pago se realiza a precios desactualizados, lo que distorsiona la ecuación económica financiera del contrato en su perjuicio, razón por la cual solicita que la Administración abone las diferencias que considera adeudadas según la aplicación del índice del mercado de Liniers cuya planilla fue acompañada en el Expediente Nº 0080050-6007/2019-13;

Que en primer lugar, resulta pertinente destacar que, de la lectura de los antecedentes incorporados a las presentes actuaciones, se colige una modificación sustancial del reclamo que diera a su origen;

Que en efecto, la recurrente inicia el reclamo solicitando una actualización de los precios correspondientes a las entregas a Unidades Carcelarias durante los períodos comprendidos entre julio a diciembre del 2019 y entre enero a marzo del 2020;

Que no obstante ello, en el recurso de marras, introdujo un nuevo cuestionamiento, relativo al supuesto pago tardío del mayor valor del costo cuyo reconocimiento oportunamente se efectuó mediante las Resoluciones Nº 421/2020, Nº 985/2020, Nº 59/2021 y Nº 1136/2021 del entonces Ministerio de Seguridad;

Que al respecto, resulta pertinente resaltar que, toda cuestión que se suscite alrededor de una contratación pública, debe resolverse conforme a las previsiones de la Ley Nº 8072 -Sistema de Contrataciones de la Provincia- y su Decreto Reglamentario Nº 1319/2018 y de acuerdo a los pliegos de condiciones particulares formulados para cada licitación en concreto;

Que en lo que respecta a los precios y sus actualizaciones, el artículo 49 de la Ley Nº 8072 establece: “Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables. No obstante cuando causas sobrevinientes objetivas y constatables que no sean imputables al contratista y que no hayan podido ser tomadas en cuenta al momento de la oferta modifiquen substancialmente la economía del contrato, se podrá por acuerdo de partes, efectuar la revisión de los valores contractuales. El funcionario responsable efectuará el seguimiento respecto a la razonabilidad de los precios que deba pagar la unidad contratante";

Que por su parte, el artículo 69 del Decreto Reglamentario Nº 1319/2018, estipula que “En términos del artículo 49 de la Ley 8.072, los precios correspondientes a la adjudicación son invariables. Sin perjuicio de lo anterior, si el cocontratante invocase haber incurrido en mayores costos y los mismos fueren efectivos, constatables, fehacientemente acreditados y no meramente hipotéticos, cuya magnitud trascendiera la previsión propia de un buen hombre de negocios, sin que los mismos sean imputables al contratista o no pueda ser individualizado su cálculo a priori o dependa de factores exógenos, tales mayores costos podrán ser reconocidos por el titular de la entidad contratante, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Consecuentemente, no serán reconocidos los mayores costos atribuibles a falta de previsión o a culpa del cocontratante o de terceros por quien éste responda. Tampoco serán reconocidos mayores costos provenientes de las oscilaciones normales de los mercados. Se podrán tomar y utilizar escalas o índices oficiales a los efectos de analizar los pedidos de mayores costos (...)”;

Que a su vez, el artículo 7º del pliego de condiciones particulares de la licitación en cuestión, establece: “INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los montos estipulados en la oferta son invariables. No obstante, luego de transcurridos los primeros 30 días de realizadas las entregas semanales estipuladas, se podrá, efectuar la revisión de los valores contractuales de la carne. Para ello, deberá considerarse ia variación que pudiera haber sufrido el costo de los productos detallados en la oferta, con el fin de analizar las posibles adecuaciones de mayores costos aplicables al precio. A los efectos de los procesos de revisión de los precios, se tomarán como referencia las siguientes variaciones: I.N.M.L. (índice novillo mercado de Liniers) publicado en la página web del Mercado de Liniers. Así, el precio cotizado podrá variar cada 30 días (4 semanas), de acuerdo a la siguiente actualización. Las órdenes de compra correspondientes a las semanas 1º, 2º, 3º y 4º se realizarán por los valores cotizados al momento de la apertura de ofertas. A partir de la 5º semana, se verificarán los precios publicados en la página web del mercado de Liniers índice 'I.N.M.L.', si este hubiera sufrido un aumento con respecto al precio del primer día de la semana 1º, se emitirá la nueva orden de compra contemplando el porcentaje del aumento mencionado. Dicha evaluación realizará en la semana 5º, que contemplará los precios para las órdenes de compra de la semanas 5º, 6º, 7º y 8º. En la semana 9º, que contemplará los precios para las órdenes de compra de las semanas 9º, 10º, 11º y 12º. En la semana 13º, que contemplará los precios para las órdenes de compra de las semanas 13º, 14º, 15º y 16º”;

Que como ya se ha dicho, de las constancias de autos se colige que la pretensión de la recurrente recaía en la actualización de los precios por haber incurrido en mayores costos, pretensión que ha encontrado acogida favorable por parte de la Administración en las Resoluciones Nº 421/2020, Nº 985/2020, Nº 59/2021 y Nº 1136/2021 del entonces Ministerio de Seguridad;

Que no obstante ello, y en relación al agravio relativo al pago tardío del ajuste de precios oportunamente resuelto en los referidos instrumentos legales, corresponde resaltar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6o del pliego de condiciones particulares “...el pago se realizará al mes siguiente de la conformación de la factura correspondiente y de acuerdo al cronograma de pagos establecidos por la Secretaría de Finanzas para el Organismo Contratante”;

Que lo indicado, conlleva la supeditación del pago al cumplimiento previo de requisitos que exceden el marco de conocimiento del presente recurso ya que, sin perjuicio de la referencia efectuada por la recurrente, la cual no constituye más que una mera afirmación, no se ha efectuado reclamo formal alguno que hubiere dado lugar a la comprobación efectiva del cumplimiento de los extremos necesarios para que el referido pago se efectivice o bien, se verifique la mora incurrida por parte de la Administración;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 242/2023 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Compañía Industrializadora Argentina de Carnes S.A. (C.I.A.C.S.A.) - Frigorífico Brunetti en contra de la Resolución Nº 411/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Compañía Industrializadora Argentina de Carnes S.A. (C.I.A.C.S.A.) - Frigorífico Brunetti, en contra de la Resolución Nº 411/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo






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