DECRETO N° 329/22
OTORGA BENEFICIO RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS. SRA. SILVIA KARINA ÁVILA Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21234, el día 19 de Mayo de 2022.



SALTA, 13 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 329

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 277- 192482/2021-0.-

VISTO la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido veterano de guerra Osbaldo Faustino Olmos, a favor de la señora Silvia Karina Ávila, en su carácter de cónyuge supérstite, y de Emanuel Francisco Olmos Ávila y Abigail Estefani Olmos, en su carácter de hijos menores de 21 años;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello, con encuadre en los artículos 2º incisos a) y b), y 3º de la Ley Nº 7278, modificada por las Leyes Nº 7355 y Nº 7617,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” a los derechohabientes del Veterano de Guerra fallecido Osbaldo Faustino Olmos, D.N.I. Nº 13.674.609: señora Silvia Karina Ávila, D.N.I. Nº 25.785.516, en su carácter de cónyuge supérstite, y a Emanuel Francisco Olmos Ávila D.N.I. Nº 51.515.078 y Abigail Estefani Olmos D.N.I. Nº 50.106.276, en su carácter de hijos menores de 21 años, en virtud a los considerandos esgrimidos, a partir de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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