DECRETO N° 330/20
COMISIÓN DE LÍMITES - PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SALTA. INVITACIONES Y DESIGNACIONES. CREACIÓN DE COMITÉ DE ASESORAMIENTO. DECRETO Nº 274/2020

Publicado en el Boletín N° 20753, el día 02 de Junio de 2020.



SALTA, 28 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 330

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 274/2020 que aprueba el Convenio de Comisión de Límites celebrado entre las Provincias de Catamarca y Salta, y su Protocolo Adicional Nº 1; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto coordinar esfuerzos y acciones a los fines de promover el desarrollo sustentable y adecuado de la actividad minera en el área limítrofe entre ambas provincias, respecto de la cual existen reclamos territoriales recíprocos, brindando seguridad jurídica a las inversiones que impliquen un aprovechamiento racional de los recursos mineros;

Que, en este contento, las partes acordaron crear una Comisión Interprovincial con la finalidad de celebrar y proponer proyectos, programas y/o regímenes de promoción de la actividad minera;

Que además dicha Comisión elaborará un informe técnico que integrará un anteproyecto de Ley que deberá ser puesto a consideración del Congreso Nacional, solicitando a éste el impulso de los organismos constitucionales pertinentes, tendientes a dar solución definitiva al diferendo limítrofe entre ambas provincias;

Que la cláusula tercera del mencionado Convenio establece que la Comisión se integrará por cinco (5) miembros por Provincia, designados por el Poder Ejecutivo de cada una de ellas, dando participación a los sectores con conocimiento técnico en el tema;

Que las personas que integrarán tanto la Comisión Interprovincial como el Comité de Asesoramiento que por el presente se crea, han sido previamente consultadas, quienes adelantaron su conformidad a formar parte de las mismas;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Invítase al Senador Nacional, Dr. Juan Carlos Romero, DNI Nº 8.387.248 a integrar y presidir la Comisión Interprovincial creada por el Decreto Nº 274/2020, en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 2º.- Invítase al Diputado Nacional, Dr. Lucas Javier Godoy, DNI Nº 29.276.803 a integrar la Comisión Interprovincial creada por el Decreto Nº 274/2020, en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ing. Ricardo Guillermo Villada, DNI Nº 16.307.264; a la señora Consultora Jurídica del Gobernador, Dra. Cintia Pamela Caletti, DNI Nº 26.838.491; y el señor Secretario de Minería y Energía, Dr. Ricardo Narciso Alonso, DNI Nº 11.283.355 como miembros integrantes de la Comisión Interprovincial creada por el Decreto Nº 274/2020, en carácter ad-honorem, desempeñándose además este último como Secretario de la misma.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al señor Fiscal de Estado, Dr. Juan Agustín Pérez Alsina, DNI Nº 11.283.961 y al señor Representante de Relaciones Internacionales de la Provincia, Dr. Julio Argentino San Millán, DNI Nº 11.343.879 como miembros alternos de la Comisión Interprovincial creada por el Decreto Nº 274/2020, en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 5º.- Créase el Comité de Asesoramiento de los representantes de la Provincia de Salta en la citada Comisión Interprovincial.

ARTÍCULO 6º.- Invítase al Dr. Santos Jacinto Dávalos, DNI Nº 7.249.207 a integrar y presidir el Comité de Asesoramiento, en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 7º.- Invítase al señor Gregorio A. Caro Figueroa, DNI Nº 8.177.487; al Dr. Gustavo Barbarán, DNI Nº 8.049.727 y al señor Martín Lucindo Nievas, DNI Nº 7.673.047 a integrar el Comité de Asesoramiento, en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 8º.- Desígnase a la señora Directora de Límites del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justica, Lic. Ileana Chávez, DNI Nº 26.526.666 como miembro integrante del Comité de Asesoramiento, quien desempeñará sus tareas en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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