DECRETO N° 330/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20977, el día 30 de Abril de 2021.



SALTA, 27 de Abril de 2021

DECRETO Nº 330

>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 236-205.085/2020

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Autárquicos, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que en su artículo 46 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central e Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ENRESP);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales reestructuraciones en el Presupuesto del Hospital San Bernardo;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo
del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 46 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de $754.345.914,60 (pesos setecientos cincuenta y cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos catorce con sesenta centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXIII integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $145.248.649,44 (pesos ciento cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y cuatro centavos), según detalle obrante en Anexos XXIV a XL de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2.020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de $1.331.119,77 (pesos un millón trescientos treinta y un mil ciento diecinueve con setenta y siete centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLI del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 21 - Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), por un monto total de $10.063.996,89 (pesos diez millones sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con ochenta y nueve centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLII del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente Instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la transferencia de partidas de Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $1.029.000,53 (pesos un millón veintinueve mil con cincuenta y tres centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ordénase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de $97.000,00 (pesos noventa y siete mil), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XLIV y XLV del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10122229, 10158404, 10160272, 10161316, 10225421, 10225618, 10225737, 10225756, 10225835, 10226108, 10227717, 10228304, 10229399, 10229473, 10229667, 10229847, 10229921, 10230133, 10230321, 10230415, 10231535, 10231587, 10231612, 10231674, 10232237, 10233350, 10233527, 10233784, 10233917, 10234653, 10234717, 10237062, 10237591, 10237773, 10237998, 10238141, 10239373, 10239515, 10239652, 10241513, 10241637, 10241791, 10259942 y 10401873, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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