DECRETO N° 333/22
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 117.133 DE LA CIUDAD DE SALTA, DESTINADO AL PROGRAMA INCLUYENDO DEPENDIENTE DEL EX MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA.

Publicado en el Boletín N° 21236, el día 23 de Mayo de 2022.



SALTA, 19 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 333

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expte. Nº 234-141.152/2021.-

VISTO
el Decreto Nº 171/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado instrumento se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en Avenida Belgrano Nº 447 de la ciudad de Salta, identificado catastralmente con la Matrícula Nº 117.133, destinado al Programa Incluyendo dependiente del entonces Ministerio de la Primera Infancia;

Que habiéndose cumplido el plazo acordado oportunamente, las partes convienen prorrogarlo desde el  1º de diciembre de 2020 y hasta el día 30 de noviembre de 2022, haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula décimo cuarta del referido contrato, para el funcionamiento de la Dirección de Políticas de Juventud, dependiente de la Agencia de la Juventud en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social;

Que en virtud de lo dispuesto por la entonces vigente Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 803/2001 y por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Social y el señor Enrique Dubois Fleming, D.N.I. Nº 11.609.045, a partir del día 1º de diciembre de 2020 y hasta el día 30 de noviembre de 2022, cuyo texto forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, será atendida con fondos de las Unidades de Organización 561024000100 y 561001000600, Cuenta 413211.1000, del Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas - López Morillo



VER ANEXO




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