DECRETO N° 333/23
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR.HUGO EZEQUIEL GIMÉNEZ.

Publicado en el Boletín N° 21481, el día 01 de Junio de 2023.



SALTA, 29 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 333

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-147275/2019-Cde.12 y adjuntos

VISTO el pedido presentado por el ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Ezequiel Giménez, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 746/2021, se dispuso la destitución por exoneración del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Ezequiel Giménez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) y 30 inciso c), de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en los artículos 104 in fine, 105 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la Jefatura de Policía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto; por lo que el titular de la citada cartera ministerial rechazó lo solicitado en autos;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Publica, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..." (Confr. C.S. 13/V/86, in re, "D'Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación”, LL. 1986- D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III, Abeledo Perrot, págs.440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Hugo Ezequiel Giménez, D.N.I. Nº 32.045.801, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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