SALTA, 30 de Mayo de 2024
DECRETO Nº 335
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 0090346-62416/2024-0
>VISTO la Ley Nº 6761 y el Decreto Nº 775/1996; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada ley, la provincia de Salta, adhiere a la Ley Nacional Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas en el territorio de la República Argentina;
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 775/1996 se dispone la creación del Ente Zona Franca de Salta, con todas las atribuciones y competencias previstas en la referida Ley Nacional, las que se formalizarán a través de un organismo que tendrá funciones de Comité de Vigilancia;
Que, en consecuencia, resulta procedente designar a las personas que integrarán el mencionado Comité de Vigilancia en representación del Poder Ejecutivo Provincial, y a quienes fueron propuestos por la Municipalidad de General Güemes y por la Cámara de Comercio Exterior de Salta;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia del Ente Zona Franca de Salta, de conformidad a la nómina que se detalla a continuación, quienes ejercerán sus funciones ad-honorem:
Por el Poder Ejecutivo Provincial:
· Sr. Nicolás Avellaneda, D.N.I. Nº 21.634.266
· Lic. Luis Enrique García Bes, D.N.I. Nº 22.146.912
· Lic. Sebastián Ashur Mas, D.N.I. Nº 21.311.138
Por la Municipalidad de General Güemes:
· Sr. Carlos Alberto Rosso, D.N.I. Nº 29.303.556
Por la Cámara de Comercio Exterior de Salta:
· Sr. Ricardo Javier Cerúsico, D.N.I. Nº 20.232.939
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo