DECRETO N° 337/20
OTORGA LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SRES. MARCELO JOSÉ FARFÁN E ISMAEL IVÁN NAVARRETE.

Publicado en el Boletín N° 20757, el día 08 de Junio de 2020.



SALTA, 02 de Junio de 2020

DECRETO Nº 337

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-96589/2019 y agregados.

VISTO
el pedido de licencia gremial con goce de haberes a favor de los señores Marcelo José Farfán e Ismael Iván Navarrete; y,

CONSIDERANDO:

Que la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) Seccional Salta, solicita licencia gremial con goce de haberes por el termino de cuatro años a favor de los agentes antes mencionados, personal dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que los señores Farfán y Navarrete fueron electos Miembros de la Comisión Directiva de la mencionada unión gremial, como Vocal Titular y Vocal Suplente respectivamente, conforme a las elecciones de fecha 31 de mayo  de 2018;

Que el beneficio solicitado es a los efectos de que los agentes desempeñen tareas inherentes a la actividad gremial para la cual fueron elegidos a partir del 06/11/2018 y por el término de cuatro años;

Que la Dirección General de Personal y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología han tomado la intervención de su competencia;

Que corresponde el dictado del instrumento legal pertinente en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Nº 2.615/2005;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase Licencia Gremial con goce de haberes, a partir del 06/11/2018 y por el término de cuatro años, a favor de los siguientes agentes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para ejercer su mandato como Miembros de la Comisión Directiva de la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) Seccional Salta.

·
MARCELO JOSÉ FARFÁN, DNI Nº 18.020.122

· ISMAEL IVÁN NAVARRETE, DNI Nº 14.865.376

ARTÍCULO 2º.-
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívase.



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