DECRETO N° 337/21
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. EDUARDO ALFREDO MADEO LINDOW.

Publicado en el Boletín N° 20982, el día 06 de Mayo de 2021.



SALTA, 03 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 337

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 59-287553/2020 y Cpde. 1

VISTO
la solicitud del señor Eduardo Alfredo Madeo Lindow tendiente al otorgamiento del reconocimiento al mérito artístico; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido beneficio fue instituido por conducto de la Ley Nº 6.475 y tiene como propósito favorecer a creadores literarios, plásticos, artesanales, de la composición musical y a los intérpretes de obras de autores salteños cuyos contenidos, entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de nuestra Provincia, de la región o del país y tendrán el carácter de vitalicio;

Que el señor Madeo Lindow, se destacó por ser un referente de la música folclórica local, habiendo formado parte de los conjuntos “Eduardo Madeo y sus voces fronterizas”, “Los Salteños”, “Las voces de Gerardo López” y “Los Fronterizos”, e interpretado ,entre otras, la obra mundialmente famosa “La Misa Criolla”;

Que en tal contexto y habiendo acreditado los extremos de la Ley Nº 6.475, se estima que resulta plausible del reconocimiento por su trayectoria artística, con la cual ha coadyuvado a mantener viva la cultura local, difundiéndola además más allá de las fronteras provinciales;

Por ello, en el marco de los artículos 2º, 3º, incisos a), b), c) y g); y 5º, inciso d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de reconocimiento al mérito artístico solicitado por el señor EDUARDO ALFREDO MADEO LINDOW, DNI Nº 17.131.584, en la categoría de intérprete de música, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º, inciso g), y 5º, inciso d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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