SALTA, 31 de Mayo de 2023
DECRETO Nº 338
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expedientes Nº 50-134588/2022, Nº 50-134588/2022-Cde. 2, Nº 50-134588/2022-Cde. 1, Nº 50-134588/2022-Cde. 3, Nº 50-134588/2022-Cde. 4, Nº 50-134588/2022-Cde. 5, Nº 50-134588/2022-Cde. 6, Nº 50-134588/2022-Cde. 7, Nº 50-218117/2022, Nº 11- 6584/2023-Cde. 1, Nº 321-281629/2022, Nº 321-3689/2023, Nº 321-281635/2022. Nº 341-99764/2022-Cde. 2, Nº 33-81317/2022-Cde. 3, Nº 33-250216/2022, Nº 1-10394/2023, Nº 1-10455/23, Nº 11-10427/2023, Nº 41-6639/2023 y Nº 32-11722/2023
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;
Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Prestamos o Programas de Financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;
Que, asimismo, el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos de de la Dirección de Vialidad de Salta, Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Red de Gestión Comunitaria Metán y Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa);
Que, además, el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Un Mil Novecientos Setenta y Nueve Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete con Noventa y Cinco Centavos ($1.979.937.147,95), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XVII integrantes de este instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Doscientos Dos Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Nueve con Treinta y Un Centavos ($202.339.109,31), según detalle obrante en los Anexos XVlll a XXII de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cincuenta y Siete con Noventa y Seis Centavos ($54.755.057,96), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXIII y XXIV del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse, de conformidad con lo dispuesto en les artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, las incorporaciones de partidas de Recursos por Retiro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Nueve Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos con Cuatro Centavos ($489.694.942,04), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXV y XXVI del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE, por un monto total de Pesos Cinco Millones Doscientos Ochenta Mil ($5.280.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVII del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Dieciséis Millones Novecientos Veinte Mil ($16.920.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVIII del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Cinco Millones Cien Mil ($5.100.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIX del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Seis Millones Ciento Veinte Mil ($6.120.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXX del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Aprúebase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto y los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 30 - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un monto total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Seis ($458.612.156,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXI del presente instrumento.
ARTÍCULO 11.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11429686, Nº 11477741, Nº 11507752, Nº 11548415, Nº 11575768, Nº 11573578, Nº 11575694, Nº 11575796, Nº 11581345, Nº 11573625, Nº 11573663, Nº 11528167, Nº 11573698, Nº 11576298, Nº 11577764, Nº 11578137, Nº 11576278, Nº 11576327, Nº 11577204, Nº 11577320, Nº 11581310, Nº 11575911, Nº 11576365, Nº 11576311, Nº 11576353, Nº 11580441, Nº 11580366, Nº 11580402 y Nº 11580310, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de este instrumento.
ARTÍCULO 12.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de paridas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.
ARTÍCULO 13º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo