DECRETO N° 338/24
DISPONE LA BAJA DE LA AGENTE MARCELA JOHANA VILTE. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21725, el día 05 de Junio de 2024.



SALTA, 30 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 338

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-215570/2023-0

>VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación de la Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Marcela Johana Vilte; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Unidad Carcelaria Nº 9 Mujeres - Orán, relacionado con las inasistencias registradas por la referida agente al 06/09/2023, como personal dependiente de dicha Unidad;

Que el referido informe da cuenta que la Agente Vilte registró seis (6) inasistencias sin aviso (injustificadas) y discontinuas al servicio durante el año 2023, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja de la agente;

Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y las incorporadas a fojas 61, 63, 65, 67, 69 y 71 del legajo personal;

Que, asimismo, se encuentra acreditado que la citada agente tomó conocimiento de los trámites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo -conforme artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4541/2008-;

Que encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación de la agente se debe computar con vigencia a partir del 08/09/2023;

Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS (conf. Dictamen Nº 532/2023), de la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 02/2024) y del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictamen Nº 326/2024), los cuales aconsejan imponer a la agente la sanción segregativa (baja) y el dictado del instrumento legal pertinente;

Que corresponde señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria de la agente Vilte, se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, motivo por cuál no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho);

Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que “el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos (Tomo 59:269; 82:159; 205:321, entre otros)";

Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: “el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1994, Tomo III- B, pág. 417) [conf. CJS, Tomo 234:751/764];

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a), apartado 5), de la Ley Nº 6831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 51/2024), quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 -Orgánica del Servicio Penitenciario- y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja de la Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Marcela Johana Vilte, D.N.I. Nº 38.032.496, Clase 1994 Legajo Personal Nº 5231, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I), del mismo decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el 08/09/2023, conforme a los fundamentos vertidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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