SALTA, 31 de Mayo de 2023
DECRETO Nº 339
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expedientes Nº 234-254.803/2022, Nº 234-254.812/2022, Nº 244-229.003/2022 Cpde. 5, Nº 234-255.208/2022, Nº 11-261.213/2022, Nº 341-259.836/2022, Nº 267-52.762/2021 Cpde. 1018, Nº 301-192.138/2022 Cpde 4, Nº 321-24.862/2021 Cpde 1001, Nº 321-213.327/2022 Cpde. 1, Nº 159-69.520/2022 Cpde. 2. Nº 341-252.095/2022, Nº 11-256.384/2022, Nº 155-70.482/2022 Cpde. 37, Nº 272-252.221/2022, Nº 41-255.736/2022, Nº 11-261.198/2022, Nº 48-105.854/2022 Cpde. 10, Nº 321-192.583/2022 Cpde. 1, Nº 170-38.378/2022 Cpde. 1001, Nº 321-109.296/2022 Cpde. 1, Nº 234-260.321/2022, Nº 321-184.030/2022 Cpde. 1, Nº 321-207.303/2022 Cpde. 1, Nº 11-259.487/2022, Nº 140-11.200/2022, Nº 50-228.202/2022 Nº 33-250.242/2022 Cpde. 1, Nº 58-70.898/2022, Nº 58-70.898/2022 Cpde, 2 y Nº 5870.898/2022 Cpde. 3.
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;
Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;
Que, asimismo, el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para Ia Admnistración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que en virtud de ello, debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Hospital Público Materno Infantil S.E, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;
Que además, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Un Mil Trescientos Setenta y Un Millones Quinientos Catorce Mil Setecientos Sesenta y Seis Con Veintitrés Centavos ($1.371.514 766,23), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXIX integrantes de este instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Un Millón Setenta y Un Mil Setecientos Con Setenta y Ocho Centavos ($1.071.700,78), según, detalle obrante en los Anexos XXX y XXXI de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Millones ($156.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXII del presente instrumento.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Ciento Sesenta y Tres Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis Con Ochenta y Ocho Centavos ($163.672.416,88), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXIII y XXXIV del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Veinticinco Millones Novecientos Mil Setenta y Tres Con Diecisiete Centavos ($25.900.073,17), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXV y XXXVI del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, a incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Nueve Con Cuarenta y Tres Centavos ($2.476.509,43), de acuerdo al detalle obrante en eI Anexo XXXVII del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298; la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Catorce Millones Diecisiete Mil Novecientos Ocho Con Seis Centavos ($14.017.908,06), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXVII del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11478309, Nº 11478356, Nº 11478488, Nº 11478603, Nº 11478725, Nº 11485948, Nº 11486353, Nº 11486426, Nº 11486477, Nº 11486501, Nº 11486508, Nº 11486510, Nº 11486513, Nº 11486520, Nº 11486563, Nº 11486604, Nº 11486729, N° 11486881, N° 11487539, N°, 11487542, N° 11487546, N° 11487749, N° 11487883, N° 11487989, N° 11488003, N° 11488014, N° 11488020, N° 11488027, N° 11488046, N° 11488151, N° 11488248 N° 11488978, N° 11489098, N° 11489768, N° 11489780, N° 11491081 y N° 11595004 que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, y 8° de este instrumento.
ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley N° 8298.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo