DECRETO N° 340/23
TRANSFIERE EN CARÁCTER DE DONACIÓN A LA FUNDACIÓN HERMANA GREGORIA COLIL, UNIÓN, AMOR Y PROTECCIÓN, LOS INMUEBLES - MATRÍCULAS N° 106.418, 106.419 Y 106.420 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21482, el día 02 de Junio de 2023.



SALTA, 31 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 340

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 1100395-186967/2017-0 y agregados.-

VISTO la Ley Nº 8107; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada ley, se faculta a transferir en carácter de donación a favor de la Fundación Hermana Gregoria Colil, Unión, Amor y Protección, con Personería Jurídica Nº 312/05, los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 106.418, 106.419 y 106.420, todos del Departamento Capital, cuyo titular es la Provincia de Salta;

Que, con la sanción de la Ley Nº 8107, se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Que en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nº 1407/2006 y Nº 844/2021, interviene la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado del Ministerio de Infraestructura, manifestándose en sentido favorable a lo solicitado;

Que mediante Dictamen Nº 347/2022, la Coordinación Legal y Técnica del mencionado Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, sin efectuar observaciones para la continuidad del trámite de transferencia en carácter de donación de las Matrículas Nº 106.418, 106.419 y 106.420, todas del Departamento Capital;

                Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Transfiéranse en carácter de donación a la Fundación Hermana Gregoria Colil, Unión, Amor y Protección, con Personería Jurídica Nº 312/05, los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 106.418, 106.419 y 106.420 del Departamento Capital, de propiedad de la Provincia de Salta, con el cargo de destinarlos- a la prestación de servicios sociales, actividades de promoción y contención en beneficio de la comunidad, de conformidad con la Ley Nº 8107.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a Escribanía de Gobierno a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura traslativa de dominio, la que quedará exenta de todo honorario, impuesto o taza y/o contribución.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que los inmuebles donados serán destinados exclusivamente al uso de la referida entidad beneficiaria y, en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos establecidos por la Ley Nº 8107, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a incluir expresamente en la escritura traslativa de dominio, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad de los inmuebles, con fundamento en la Ley Nº 8107.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese el presente a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control, a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia, para su toma de razón.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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