SALTA, 31 de Mayo de 2023
DECRETO Nº 341
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 145-14888/2023-0.-
VISTO la Ley Nº 8350; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la mencionada Ley se establece la capacitación obligatoria con el objetivo de concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación, para promocionar los derechos de las personas y prevenir la discriminación, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta;
Que, asimismo, la citada normativa dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, promoviendo la participación del INADI e instituciones especializadas en la materia, así como organizaciones de la sociedad civil, debiendo contemplar como mínimo información referida a: discriminación, abordaje jurídico y socio-cultural y gestión de las diversidades;
Que a tales fines, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo resulta ser el organismo con competencia específica en la materia, siendo por ello, el adecuado para llevar adelante las tareas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8350;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, tomó la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 3) de la Constitución Provincial y lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 8350,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8350 a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo y/o el organismo que en el futuro la reemplace, en virtud de lo dispuesto en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo