DECRETO N° 341/24
APRUEBA CONVENIO "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y FINANCIERO DE MUJERES", CELEBRADO CON EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES.

Publicado en el Boletín N° 21726, el día 06 de Junio de 2024.



SALTA, 3 de Junio de 2024

DECRETO Nº 341

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030041-100820/2024-0

>VISTO el Convenio "Programa para el Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres", celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Consejo Federal de Inversiones (CFI); y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado acuerdo, las partes se comprometen a realizar en forma conjunta las tareas necesarias para fomentar la igualdad de oportunidades, permitiendo promover la participación de mujeres en los ámbitos productivos y financieros, como así también dar herramientas e incentivos para que puedan acceder a puestos de decisión;

Que para ello, el Consejo Federal de Inversiones dispondrá de créditos con tasa de interés bonificada, destinados específicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres radicadas en la Provincia, hasta un total de $300.000.000 (pesos trescientos millones);

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio “Programa para el Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres", celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, cuyo texto en copia certificada, como Anexo, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo







VER ANEXO


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