DECRETO N° 342/21
DA POR AUTORIZADO VUELO SANITARIO OFICIAL A SANTA CRUZ DE LA SIERRA - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Publicado en el Boletín N° 20982, el día 06 de Mayo de 2021.



SALTA, 03 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 342

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 31-83093/2021

VISTO
el pedido de autorización efectuado por la Dirección General de Aviación Civil para el vuelo sanitario oficial, realizado hacia la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Estado Plurinacional de Bolivia; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado vuelo sanitario, se realizó a fin de trasladar al paciente Aldunate Enrique Arturo, desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la ciudad de Salta;

Que el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nros. 4.308/2010 y 239/2020 y a lo establecido por la Resolución Nº 467D/2020,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por autorizado el vuelo sanitario oficial de la aeronave Learjet 45 LV-ARD, alternativa Learjet 45 LV-BXD, de propiedad del Estado Provincial, que trasladó al señor ENRIQUE ARTURO ALDUNATE DNI Nº 95.495.639, desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Estado Plurinacional de Bolivia, hacia la provincia de Salta, el día 14 de abril de 2021, al mando de la tripulación de la Dirección General de Aviación Civil que se detalla a continuación, liquidándoseles los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más gastos para e! traslado del avión, movilidad y eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuentas:

Tripulación de Vuelo:

- Comandante de Aeronave: Carlos Andrés MARTON DNI Nº 17.284.036

- Piloto: José Manuel LAMELAS DNI Nº 16.309.842

Médicos Aeroevacuadores

- Médico Aeroevacuador: Patricio PEYRET DNI Nº 26.030.447

- Enfermera de Vuelo: Norma VERA DNI Nº 14.303.614

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a las partidas respectivas de la Jurisdicción que corresponda. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas




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