SALTA, 2 de Junio de 2023
DECRETO Nº 344
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 226-64591/2023
VISTO el pedido de eximición del pago al Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra, efectuado por el sector agropecuario de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, atento a ello, cabe tener presente que el Código Fiscal en su artículo 159 define el hecho imponible alcanzado por el Impuesto a las Actividades Económicas, como el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Salta de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, o obras y servicios, o de cualquier otra actividad lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste;
Que por su parte, el artículo 160 del citado cuerpo normativa específica los casos alcanzados por el Impuesto a las Actividades Económicas, aun cuando no reúnan el requisito de habitualidad; tal es el caso de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción;
Que la medida que se propicia busca dotar de mayor competitividad al sector primario local pues el Poder Ejecutivo mantiene incólume la voluntad de profundizar las políticas estatales de fomento y promoción del desarrollo de la actividad agropecuaria en la Provincia;
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 45 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer, por el término que considere conveniente, la exención del pago de la obligación tributaria a contribuyentes de determinadas actividades;
Que han tomado intervención la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Secretaría de Ingresos Públicos y la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 de la Constitución Provincial y 45 del Código Fiscal de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exímase el pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra, desde el 1º de enero de 2.023 y hasta el 31 de diciembre del 2.023.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servidos Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo