DECRETO N° 345/21
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20982, el día 06 de Mayo de 2021.



SALTA, 03 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 345

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, las partes establecen relaciones de cooperación orientadas a la realización conjunta de acciones, proyectos y actividades en el marco del “Programa Argentina Unida por la Integración de los Barrios Populares”;

Que en tal sentido, la Nación asistirá a la Provincia de Salta en la formulación, elaboración e implementación de Proyectos de Integración Socio Urbana, para aquellos barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP);

Que la cláusula tercera del Convenio Marco establece que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia será el encargado de suscribir los Convenios Específicos que al efecto se suscriban;

Que el artículo 21 de la Ley Nº  8.171 establece que compete al Ministerio de Desarrollo Social entender en lo referente a la promoción del desarrollo social y comunitario, especialmente en grupos vulnerables, fomentando acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general articulando acciones con organismos públicos y privados a fin de brindar respuestas eficaces a las problemáticas sociales, particularmente en situaciones críticas, velando por la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social;

Que en miras a dar cumplimiento con los objetivos detallados en el Convenio Marco y en los Convenios Específicos que a futuro se suscriban, resulta necesario crear una Unidad Ejecutora Provincial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de coordinar esfuerzos entre las áreas provinciales vinculadas, como así también articular acciones pertinentes con el Gobierno Nacional;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente

ARTÍCULO 2º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la Unidad Ejecutora Provincial, con el objeto de coordinar, articular y ejecutar las acciones que resulten del referido Convenio Marco y de los Convenios Específicos que a futuro se suscriban.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos previstos en el artículo precedente, autorízase a la Unidad Ejecutora Provincial a realizar las gestiones pertinentes por ante el Estado Nacional y/u Organismos que correspondan, para la obtención de los fondos necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos encomendados en este Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la asistencia y colaboración que la Unidad Ejecutora Provincial les requiera.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO




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