DECRETO N° 345/22
FACULTA AL SEÑOR MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, ING. SERGIO DARÍO CAMACHO A REALIZAR TODOS LOS ACTOS Y DILIGENCIAS QUE RESULTEN NECESARIOS TENDIENTES A LA EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO".

Publicado en el Boletín N° 21236, el día 23 de Mayo de 2022.



SALTA, 20 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 345

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la implementación del "Programa de Infraestructura del Cuidado", creado por Resolución Nº 252/21 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que el "Programa de Infraestructura del Cuidado" tiene como objetivo contribuir al refuerzo de una red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben los mismos (infancias, adolescencias, personas mayores, etc.) sino también de quienes los brindan (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de atención a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, entre otros;

Que el citado Programa se desarrollará con financiamiento nacional y/o internacional y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios, en virtud de proyectos que resulten aprobados para su ejecución por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación;

Que asimismo, la Provincia de Salta se encuentra adherida a la operatoria del citado Programa, en cuyo marco solicitó oportunamente el financiamiento necesario para la concreción de distintos Proyectos de Centros Territoriales Integrales de Políticas de Género y Diversidad, que permitan brindar un espacio de contención, cuidado y formación para las personas que sufren violencia por razones de género, priorizando un abordaje integral de las políticas de género y diversidad;

Que conforme a lo expuesto y a fin de hacer operativas todas las instancias preliminares a la aprobación de los proyectos y/o las suscripciones de los Convenios Marco y Específicos, que pudieran generarse en el marco del citado Programa, resulta necesario facultar al Ministro de Infraestructura a tales efectos;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, 1º y 2º de la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al señor Ministro de Infraestructura, Ing. Sergio Darío Camacho, D.N.I. Nº 16.129.179, a realizar todos los actos y diligencias que resulten necesarios, en el marco de sus competencias, tendientes a la ejecución del "Programa de Infraestructura del Cuidado", a partir de la fecha del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo






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