DECRETO N° 345/23
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA PERSONAL DOCENTE SUSCRIPTA EL 26/05/2023.

Publicado en el Boletín N° 21484, el día 06 de Junio de 2023.



SALTA, 6 de Junio de 2023

DECRETO Nº 345

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120047-124905/2023-0.-

VISTO el Acta Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscripta el día 26 de mayo del año 2023, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia, en un marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que en razón de ello, se acordaron, las pautas que regirán el sueldo básico docente, bonificaciones, adicionales, asignaciones y cuestiones referidas a la carrera docente con representantes de entidades sindicales;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo arribado;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tomaron la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscripta el día 26 de mayo del año 2023, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales, la que como Anexo I forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese el sueldo básico, remunerativo y bonificable, para los cargos de Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse los valores y la vigencia para los adicionales Códigos 449, 649, 690 y 698, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y no bonifícable de pesos sesenta mil ($60.000), la que será abonada en dos cuotas de pesos treinta mil ($30.000) cada una, en los meses de julio y agosto del año en curso, debiendo el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos determinar la forma y requisitos para su percepción.

ARTÍCULO 5º.- Modifícanse, a partir del 1º de mayo del año 2023, los importes en concepto de gasto de movilidad, según lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar de manera conjunta todas aquellas normas necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con las asociaciones sindicales.

ARTÍCULO 7º.- Establézcase que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO




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