DECRETO N° 348/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21487, el día 09 de Junio de 2023.



SALTA, 7 de Junio de 2023

DECRETO Nº 348

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-269.933/2022, Nº 11-274.622/2022, Nº 374-196.586/2022, Nº 374- 196.586/2022 Cpde. 1, Nº 136-255.876/2022, Nº 11-274.194/2022, Nº 272- 268.582/2022, Nº 41-269.893/2022, Nº 321-265.093/2022, Nº 321-266.943/2022, Nº 321-262.764/2022, Nº 31-235.650/2022, Nº 347-186.381/2022 Cpde. 3, Nº 234- 272.319/2022, Nº 130-20.304/2022, Nº 11-185.809/2022, Nº 236-262.607/2022 Cpde. 1, Nº 236-262.607/2022 Cpde. 2, Nº 59-36.805/2022 Cpde. 17, Nº 59-36.805/2022 Cpde. 18, Nº 11-275.921/2022, Nº 11-279.268/2022 y Nº 321-213.327/2022 Cpde. 2

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes- financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de Financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administrador Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar los recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en los Presupuestos del Instituto de Música y Danza de la Provincia, Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), Hospital San Bernardo y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP);

Que además, corresponde señalar que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Seiscientos Ochenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve Con Cuarenta y Seis Centavos ($682.352.539,46), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXI, integrantes de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Quince Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos ($15.468.300,00), según delalle obrante en los Anexos XXII y XXIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia, por un monto total de Pesos Once Millones Cuatrocientos Veinte Mil ($11.420.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), por un monto total de Pesos Ochocientos Noventa y Seis Mil ($896.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXV del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Ocho Millones ($8.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ordénase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, la incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 21 - Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), por un monto total de Pesos Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con Treinta y Cuatro Centavos ($5.784.245,34), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11511228, Nº 11511234, Nº 11512561, Nº 11513027, Nº 11515138, Nº 11515176, Nº 11515191, Nº 11515216, Nº 11515224, Nº 11515233, Nº 11515241, Nº 11516487, Nº 11517513, Nº 11518426, Nº 11520362, Nº 11520663, Nº 11520848, Nº 11522355, Nº 11522620, Nº 11522657, Nº 11524705, Nº 11528202, Nº 11528301, Nº 11528337 y Nº 11625521, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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