DECRETO N° 350/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE AMADO CAMILO AVILES.

Publicado en el Boletín N° 20983, el día 07 de Mayo de 2021.



SALTA, 03 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 350

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 261-314976/2020

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Amado Camilo Aviles; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de tres (3) sesiones de láser de argón;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues este debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Aviles ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y la Unidad de Sindicatura Interna, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente AMADO CAMILO AVILES, DNI Nº 17.950.116, por la suma de pesos noventa mil ochocientos noventa y cinco con sesenta y ocho centavos ($ 90.895,68), destinado a cubrir el costo de tres (3) sesiones de láser de argón, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta; 415123. Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas






Responsive image Responsive image